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Todos los trabajadores podrán acumular las horas de lactancia y disfrutar de un permiso de hasta 28 días. El Gobierno aprobó también este martes una transposición de la directiva de condiciones transparentes y trabajo previsible para que no sean solo los empleados cubiertos por un ... convenio colectivo que así lo recoja los que puedan disfrutar de este derecho.
En la actualidad, la norma establece que los trabajadores que hayan tenido un hijo tienen derecho a ausentarse una hora diaria de su puesto de trabajo, o bien media hora al inicio del día y otra media a final de la jornada, para el cuidado del bebé hasta que este cumpla nueve meses, pero solo podían acumular esas horas y disfrutarlo hasta un total de 28 jornadas completas aquellos empleados amparados por un convenio que así lo recogiera expresamente, derecho que ahora se extiende a todos, incluidos los empleados públicos.
«Todos los trabajadores, también los de la Administración Pública, van a tener permiso de lactancia por un periodo acumulado de hasta 28 días», explicó la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Díaz, pese a que se había olvidado de anunciar esta medida durante su intervención inicial, señaló que se trata de una medida «de gran importancia», puesto que, al estar condicionada a «la incorporación de este derecho en la negociación colectiva», provocaba que se produjeran «situaciones también desiguales y discriminatorias en España».
A partir de ahora la decisión final de tener un permiso por horas o acumulado la tomará el progenitor y no la empresa y, para saber cuántos días de lactancia le corresponden, debe contar los días laborables que hay desde su incorporación al trabajo tras la baja de maternidad o paternidad hasta los nueve meses de vida del bebé, calcular cuántas horas en total tendría para ausentarse y dividirlas entre el número de horas de la jornada laboral. El resultado son los días completos que puede disfrutar para el cuidado de su hijo de forma retribuida.
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El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Además, expone que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En el caso de que dos personas de la misma empresa ejercieran este derecho por el mismo bebé «podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación», señalan desde el ministerio.
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