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La Justicia ha aclarado una de las principales controversias que se cernían sobre un colectivo que está ganando peso en el mercado laboral español: los trabajadores en situación de fijo discontinuo sin periodos de inactividad, esto es, con una relación constante con sus empresas; y ... los requisitos para poder jubilarse en modalidades como la parcial. Este tipo de trabajadores podrá acceder a este tipo de retiro en las mismas condiciones que un fijo de toda la vida, según ha acordado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dictado un auto en el que avala este derecho de cara a su retiro.
El fallo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra una sentencia dictada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC): en ese fallo los magistrados reconocieron el derecho de una mujer a cobrar una pensión de jubilación parcial después de tener un contrato fijo discontinuo. La demandante, trabajadora del European College EC Business School, solicitó dicha prestación a la Seguridad Social, pero le fue denegada alegando que se trataba de una trabajadora que no era indefinida.
El tribunal catalán, en cambio, confirmó su derecho a percibir tal pensión aunque el contrato suscrito por la trabajadora tuviera la denominación de fijo discontinuo, ya que no existieron periodos de inactividad ni se interrumpió la cotización. Esos periodos son las etapas en las que los fijos discontinuos dejan de trabajar, porque así lo requiere la necesidad de la empresa con la que tienen vinculación, a la espera de reactivar su labor cuando corresponda. Estadísticamente, no se les considera parados -aunque estén cobrando la prestación por desempleo que les corresponde- porque mantienen una relación con su empresa aunque no realicen ninguna actividad. Por eso, la justicia avaló en primeras instancias su tratamiento como un fijo a la hora de calcular su pensión. «Así lo ha venido afirmando el Tribunal Supremo, que considera que, si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el contrato se convierte en fijo continuo. Por lo tanto, en el caso de autos la auténtica naturaleza del contrato era la de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año», señala el fallo del Supremo.
La Seguridad Social recurrió al Alto tribuanl para que unificara doctrina citando ya que consideraba que existía una contradicción por un fallo previo, de julio de 2022, donde la cuestión consistía en determinar si una trabajadora fija discontinua, cuyo trabajo no se repite en fechas ciertas, puede o no acceder a la jubilación anticipada parcial mediante un contrato de relevo, lo que dependerá de la consideración sobre trabajo a tiempo completo que se le otorgue a este tipo de trabajos fijos discontinuos.
En dicha sentencia, se indicaba que en el caso del contrato que no se repite en fechas ciertas, aunque no es a tiempo parcial, desde la perspectiva de la Seguridad Social tampoco se trata de un trabajador a tiempo completo, puesto que no se prestan servicios todos los días del año, por lo que consideraba que no se reunían los requisitos para el acceso a la jubilación parcial.
Ahora, el Supremo asegura que no existe contradicción entre las sentencias, ya que la trabajadora afectada prestó servicios desde el inicio de la relación laboral de forma continuada y sin que existieran periodos de inactividad, con independencia de que formalmente su contrato fuera un contrato fijo discontinuo
Es por ello que el Alto Tribunal inadmite el recurso de casación para unificación de doctrina de la Seguridad Social y declara la firmeza de la sentencia del TSJC que avalaba el derecho de la trabajadora a cobrar pensión de jubilación parcial.
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