La organización FEDEA ha puesto sobre la mesa una medida novedosa en materia laboral en la que reclama que los trabajadores que lleguen a acuerdos voluntarios con sus empresas para dejar esos puestos de trabajo tengan derecho a la prestación por desempleo. Ahora mismo, solamente ... pueden acceder la paro a quienes se les despide, pero no en el caso de que haya un pacto entre las partes para extinguir la relación laboral.
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El estudio, elaborado por Iñigo Sagardoy (Sagardoy Abogados y Universidad Francisco de Vitoria) considera que con esta medida se permitiría tramitar «como terminaciones voluntarias una buena parte de las extinciones de contrato que ahora se realizan como despidos». Es decir, se aliviaría el bloqueo que una parte de los trabajadores y sus empresas tienen al querer ambas partes finalizar su relación, pero no lo harían de mutua acuerdo ante la imposibilidad de cobrar después la prestación por desempleo. Para FEDEA, se reducirían los costes de transacción para las partes «aliviando significativamente la carga de trabajo de los juzgados» de lo social y del sistema de conciliación, que tantos retrasos suele acumular.
El autor argumenta que sería conveniente eliminar las diferencias ahora existentes entre ambos mecanismos extintivos en materia de acceso a las prestaciones por desempleo y tratamiento fiscal. En la actualidad, la normativa española establece «dos llamativas diferencias», apunta, entre las extinciones pactadas de estos contratos y el despido que tienden a desincentivar el uso del primer mecanismo de terminación.
A diferencia de los despidos, las extinciones acordadas no dan acceso a las prestaciones ordinarias por desempleo en función del historial previo de cotizaciones del trabajador y las contraprestaciones económicas establecidas en tales pactos tienen un tratamiento fiscal muy desfavorable en relación con las indemnizaciones por despido.
En particular, mientras que estas últimas están exentas de IRPF siempre que no superen una determinada cuantía, las contraprestaciones pactadas tributan en su integridad, si bien pueden tener derecho en ciertos casos a una reducción del 30% por su carácter de rentas irregulares.
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La propuesta de FEDEA llega en un momento en el que España está pendiente de aplicar las exigencias comunitarias establecidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que exige una reforma del despido y de las actuales indemnizaciones. Este organismo ha dado la razón a UGT, que presentó una demanda en marzo de 2022 en la que denunciaba a España por ir contra el derecho comunitario y tener una indemnización por despido improcedente demasiado barata y muy poco disuasoria. Y así lo sabe ya el Gobierno de Pedro Sánchez, puesto que la resolución favorable a eliminar los topes al pago de una indemnización está ya en manos al menos de tres ministerios: el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores, según confirmaron a este periódico fuentes conocedoras del fallo, aunque desde los departamentos de Trabajo y Justicia lo niegan aunque les consta que existe.
La resolución europea que carga contra el despido español se tomó en plena Semana Santa, y el jueves pasado el comité se lo comunicó a las partes interesadas. Esta sentencia puede suponer un antes y un después en la legislación española, que deberá hacer cambios para adaptarse a la norma comunitaria, lo que previsiblemente supondrá un encarecimiento del despido y la supresión de los actuales límites en la indemnización por despido improcedente, que están fijados en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, algo que Estrasburgo considera que no se ajusta a la Carta Social Europea. Es decir, se abre la puerta a una indemnización por despido a la carta, que pague a cada trabajador una cuantía en función de sus circunstancias profesionales y personales, y no solo por la antigüedad que tenga en la empresa.
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