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Apenas unas horas después de que decayera el decreto ómnibus y, con él, la obligación de cumplir un salario mínimo (SMI) de 1.134 euros al mes, el mismo que en 2024 a la espera de que se apruebe la nueva subida, el Gobierno mueve ... ficha rápidamente para proteger a los más de 2,5 millones de trabajadores que cobran esta renta mínima por un empleo a tiempo completo y evitar, al mismo tiempo, que los nuevos contratos se firmen con remuneraciones más bajas. La clave está en que a día de hoy España no tiene fijado un salario mínimo por ley al naufragar la prórroga del SMI de 2024.
Por eso, el ministerio liderado por Yolanda Díaz, a través de la dirección general de Trabajo, emitió este jueves a mediodía un «criterio interpretativo» por el que advierte de que «la desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado». Sostiene también que las nuevas contrataciones deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en 2024, es decir, por debajo a 1.134 euros al mes repartidos en catorce pagas, en tanto que no se apruebe el nuevo para 2025, una medida que el Gobierno está en plenas negociaciones con los sindicatos y la patronal con la idea de elevarlo 50 euros hasta los 1.184 euros al mes, aunque por el momento sin haber alcanzado un acuerdo. Y apela para ello a mandatos constitucionales y acuerdos internacionales suscritos por España que así lo señalan. A su vez, cita expresamente el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el Gobierno fijará anualmente, previa consulta con los agentes sociales, este salario mínimo.
¿Han de cumplir las empresas esta orden de Trabajo? A juicio de Álvaro Rodríguez de La Calle, socio del Área Laboral Écija, «esta opinión carece de soporte normativo alguno, ya que, sencilla y llanamente, no existe un SMI de 2024 (tiene vigencia exclusivamente anual) y tampoco existe un SMI de 2025», ya que ¬–apunta– «el Gobierno no ha cumplido su obligación de fijarlo)». Por ello, este abogado laboralista concluye que «carece de valor alguno, más allá de presentar una intención más política que técnica».
Sin embargo, lo que sin duda sí echa por tierra la opción de que pueda pagarse un salario inferior a 2024 es el hecho de que los decretos que aprueban el SMI anual disponen que su vigencia efectiva tendrá carácter retroactivo; es decir, que habrá de pagarse a 1 de enero aunque vea la luz más tarde. Por ello, si durante estos próximos días alguno de esos 2,5 millones de trabajadores cobrara menos, a posteriori lo recuperaría. O debería, según marcará la ley cuando se apruebe el nuevo para 2025, que Díaz quiere que sea antes de que termine enero.
Pero por si acaso, el ministerio, en esta orden, avisa de que la Inspección de Trabajo vigilará que las personas trabajadoras reciban «puntualmente» la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial.
Rodríguez de La Calle, que es además inspector de Trabajo en excedencia, carga contra esta advertencia de vigilar el abono del salario y sus posibles consecuencias sancionadoras, y señala que exceden su competencia por dos razones: en primer lugar, porque la dirección general no tiene autoridad alguna sobre la inspección; y, en segundo, porque «estas competencias de ejecución de la legislación corresponden a las comunidades autónomas, no al ministerio».
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