Secciones
Servicios
Destacamos
¿Cuándo entra en vigor? ¿Afecta a todos los trabajadores? ¿Me recortarán el sueldo? La reducción de jornada suscita muchas dudas entre los trabajadores españoles. A continuación, se dan las claves de la nueva ley que entrará en vigor «cuanto antes».
Aunque esta es una medida dirigida a los 16,8 millones de trabajadores asalariados, en realidad no tendrá impacto directo en todo el colectivo, porque una gran parte de los que están cubiertos por un convenio colectivo ya están realizando jornadas de 37,5 horas o inferiores. Tampoco beneficiará a los más de tres millones de empleados públicos, que tienen jornadas de 37,5 horas o incluso 35. A quien no afectará será a los más de 3,3 millones de autónomos, que son precisamente los que realizan jornadas más largas. Ellos, junto con los trabajadores pluriempleados (cerca de 600.000), serán los únicos que podrán trabajar por ley más de 40 horas semanales. Según estimaciones del ministerio, el año que viene se recortará la jornada a más de 12 millones de personas.
En el momento en el que se apruebe la norma, las empresas tendrán que reducir la jornada semanal máxima a 38,5 horas y el 1 de enero se recortará a 37,5 horas. El Gobierno finalmente ha decidido –al menos en esta primera propuesta– no establecer un periodo transitorio para dar algo más de tiempo a las empresas, ni siquiera hacer ningún tipo de excepción a los sectores más afectados, como pueden ser el comercio, la hostelería o el campo, pese a que así lo había pedido la CEOE y los sindicatos estaban de acuerdo. Solo habrá un mayor plazo para las actividades que tengan jornadas especiales, como personal sanitario y de ambulancias, vuelos... para los que el Gobierno adecuará en el plazo de 18 meses las ampliaciones y limitaciones de la duración de sus jornadas.
Noticia relacionada
No necesariamente. El recorte de jornada es en cómputo anual; es decir, en lugar de trabajar las 1.824,5 horas al año como máximo que rige en la actualidad, se trabajarán 1.712 horas. Esto da algo más de flexibilidad a las empresas para que en lugar de reducir la jornada diaria, lo compensen con más días libres o vacaciones.
No, las empresas tendrán que reducir la jornada sin ningún tipo de merma salarial. Al contrario, supondrá una subida de salarios para los trabajadores a tiempo parcial, puesto que el texto recoge que «tendrán derecho al incremento proporcional de su salario», aunque también podría ser que les recorten horario. Además, aquellos cuyo contrato fuera de 37,5 horas o más pasarán a ser de forma automática trabajadores a tiempo completo y su salario tendrá que equipararse, por tanto, con el de aquellos que realizaran jornadas completas.
Al igual que los trabajadores a tiempo parcial, los que tengan jornada reducida o bien les tendrán que subir el sueldo o restar horas. No obstante, se da un plazo hasta finales de 2025 para adaptar las jornadas; así, por ejemplo, los que tengan la jornada reducida en un 50% (el máximo permitido) podrán seguir trabajando 20 horas semanales el año que viene.
No, las empresas no podrán cambiar el horario que tenían ni, por tanto, partir la jornada de los trabajadores si la tuvieran continua porque eso supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
No, las horas extras son voluntarias y seguirán siéndolo. Además, están limitadas por ley a un máximo de 80 horas anuales, límite que no se ha cambiado pese a que así lo reclama la patronal.
Incumplir con la reducción de jornada y sus límites legales, así como el abuso de horas extra, tendrá un coste más elevado para las empresas. Ya no solo porque las sanciones se incrementan hasta los 10.000 euros, sino sobre todo porque pasan a ser por cada trabajador y no por cada empresa. También será una sanción por trabajador si las empresas no tienen registro horario o los datos que incluyen son falsos o inexactos.
Publicidad
Alfonso Torices (texto) | Madrid y Clara Privé (gráficos) | Santander
Sergio Martínez | Logroño
Sara I. Belled, Clara Privé y Lourdes Pérez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.