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Los esfuerzos de la banca española por defender su operativa con las cláusulas suelo de las hipotecas vuelven a toparse de lleno con el muro de la justicia europea, que acaba de dictaminar que las demandas colectivas son un mecanismo válido de reclamación por parte ... de los clientes, algo que habían puesto en duda desde el sector financiero y el propio Tribunal Supremo.
En una sentencia muy esperada por los afectados por estas cláusulas abusivas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que las macrodemandas como la interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra 101 entidades financieras que operan en España -en representación de 820 consumidores- sirven para pleitear por la transparencia de los contratos de consumo, y no hace falta ir caso por caso.
«Ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva», explica el alto tribunal, con sede en Luxemburgo. Es decir, rechaza los argumentos de los bancos al asegurar que sí es posible controlar la transparencia de las cláusulas en el marco de una macrodemanda, aunque esta comprenda a todo el sistema bancario de un país.
«Las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores», indica la sentencia, que insiste en que el necesario control debe simplemente «adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio».
Es aquí donde está una de las claves de sus conclusiones, pues el Supremo hacía referencia a la dificultad de utilizar ese criterio -el del consumidor medio- para ejecutar el control de transparencia, pues las cláusulas suelo se dirigían a categorías muy diversas de clientes. «Es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia», insiste el TJUE.
«Esta sentencia del TJUE es un triunfo para la justicia y para los miles de españoles que han sido víctimas de este fraude masivo«, indican desde Adicae. »Siempre hemos tenido claro que las cláusulas suelo eran abusivas y que la justicia europea nos daría la razón. Hoy, esa confianza se ve recompensada», añade Manuel Pardos Vicente, presidente de la asociación.
La sentencia -que llega tras 13 años de lucha judicial por parte de la Adicae- sigue igualmente la opinión de la Abogada General -que no vincula al alto tribunal-, pero que en enero dio también la razón a los consumidores. La letrada Laila Medida respondió a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo español, ante el recurso de los bancos a la acción colectiva de Adicae.
La abogada aseguró al igual que el TJUE que el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos «es adecuado y posible» y que solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas. Excluirlas, concluye, «resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión, que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores».
Este control también sería posible, añade, cuando el procedimiento se dirige a numerosos contratos, «siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva».
Tras esta sentencia, aún falta que el Tribunal Supremo dicte la suya atendiendo a esta interpretación del TJUE. La institución nacional tendrá que comprobar si existe ese grado de similitud suficiente para permitir que la demanda colectiva siga adelante.
También deberá analizar si la caída de los tipos de interés de los años 2000 o la sentencia de 2013 en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, «pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario».
Frente a esos pasos que faltan, los representantes de Adicae se muestran satisfechos e instan de nuevo a todas las entidades financieras «a restituir a los consumidores de manera inmediata y sin más dilaciones las cantidades indebidamente cobradas».
«La sentencia del TJUE también da una lección sobre cláusulas abusivas y acciones colectivas a los tribunales españoles y, en concreto, representa un auténtico varapalo para para el Tribunal Supremo, para todos aquellos jueces y la defensa de las entidades financieras que sostenían que el control de transparencia de una cláusulano podía hacerse de forma colectiva, sino caso por caso, analizando cada procedimiento individual de los consumidores», añaden desde la asociación de usuarios financieros Asufin.
Cabe recordar que el suelo de las hipotecas se empezó a aplicar por algunas entidades en España a partir de 2009, cuando el euríbor bajó de forma considerable con respecto al año anterior. Para hacerse una idea de su funcionamiento, en una hipoteca firmada con una cláusula suelo del 3%, el cliente pagaba al banco, como poco, ese 3% de interés, incluso si la suma del euríbor y el diferencial se situaban por debajo.
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