Bomberos y personal sanitario intervienen en un accidente laboral en una obra. R. C.

El Supremo establece doctrina sobre los siniestros laborales con pérdida total de visión de un ojo

La Sala Social da la razón a un obrero que pidió la incapacidad total por un accidente, revoca la sentencia de un tribunal superior y corrige el criterio de la Seguridad Social y de la mutua privada

Mateo Balín

Madrid

Martes, 24 de octubre 2023, 14:58

El Tribunal Supremo ha reconocido la pensión de incapacidad permanente total a un oficial de la construcción, M. I. C., que perdió un ojo en un accidente laboral en agosto de 2017 en Madrid y que mantiene la visión en el otro. La Sala de ... lo Social, en una sentencia del magistrado Sebastián Moralo, unifica doctrina sobre este tipo de siniestros y rectifica el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre las consecuencias de la pérdida parcial de visión y el grado de incapacidad.

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En una sentencia del pasado 10 de octubre, el tribunal admite el recurso del perjudicado y revoca la decisión del Tribunal Superior de Madrid y antes del juzgado de lo social número 23 de Madrid, quienes respaldaron la negativa de la Seguridad Social a conceder la incapacidad total al entender que esa deficiencia no le impedía desarrollar las principales funciones de su profesión habitual. Es más, el obrero regresó a su puesto de trabajo un año después del accidente tras recibir el alta.

La sentencia ha tenido en cuenta que la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias. Esas consecuencias comportan un importante riesgo para el ejercicio de una profesión, la de empleado de la construcción, que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes, comprometiendo la integridad física tanto del trabajador cuanto de terceras personas.

La incapacidad permanente total, que es la reconocida al demandante, implica la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad la profesión habitual, pero sin perjuicio de que se esté en condiciones de afrontar otros trabajos compatibles, por cuenta propia o ajena.

El perjudicado, M. I. C., sufrió el accidente de trabajo el 30 de agosto de 2017 cuando se encontraba prestando servicios, por cuenta de su empleadora, en las instalaciones de la empresa Ariss Salud SL. Se hallaba efectuando la sustitución de una bomba de agua cuando estalló una tapa que impactó contra su cara lo que le ocasionó diversos daños, entre otros varias fracturas, así como la pérdida del ojo derecho.

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Mutua y Seguridad Social, de la mano

El obrero estaba asociado por la empresa a la Mutua Fremap, cuyo equipo de valoración de incapacidades le consideró incapacitado permanente parcial. Un dictamen que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del INSS en febrero de 2019, emitiéndose la correspondiente resolución reconociendo a favor del actor una indemnización de 46.814 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.950 euros al mes.

El demandante sufrió el estallido ocular del ojo derecho, fractura de huesos nasales y heridas en párpados, restando como secuelas pérdida de visión por amaurosis del ojo derecho, con colocación de prótesis y un cuadro ansioso-depresivo, reactivo al accidente laboral, que fue tratado por el servicio de psiquiatría. Además, la agudeza visual del ojo izquierdo tiene una corrección de 1,25. Pese a todo, fue dado de alta en agosto de 2019 y su batalla judicial solo ha sido reconocida ahora por el Supremo, cuatro años después.

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