El exvicepresidente del Gobierno y ex director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a una pena de 4 años y 9 meses de cárcel por tres delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales ... y corrupción entre particulares, dentro de la causa que investigaba un supuesto incremento ilícito de su patrimonio.
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En una sentencia de más de 1.100 páginas que ha visto la luz siete meses después de que arrancase el juicio por esta causa, el tribunal presidido por la magistrada Ángela Acevedo también ha condenado a Rato a multas de más de dos millones de euros, además de obligarle a pagar a Hacienda 568.413 euros.
La condena de 4 años y 9 meses ha sido muy inferior a la petición de Anticorrupción de 63 años de cárcel, además de 42 millones de responsabilidad civil por haber defraudado al fisco. Y el fallo aún no es firme y se puede recurrir ante el Supremo. El propio Rato ha confirmado ya que lo hará, asegurando en un comunicado que «defenderé mis derechos en los correspondientes recursos ante un fallo que me parece injusto y falto de base jurídica». «Resulta llamativo que se pueda considerar que he cometido delito alguno», añade.
Así, la entrada en la cárcel del que fuera el super ministro económico durante el Gobierno de José María Aznar dependerá del alto tribunal.
En un comunicado, el exministro repasa la decisión del tribunal y afea que considere que ha cometido un delito contra la Hacienda Pública en el año 2006, «ejercicio que ya estaba prescrito en abril de 2015, cuando comenzó esta causa, que no incluía este ejercicio, y más prescrito aún en el escrito de acusación de 2021».
«Me parece significativo recordar que en el año 2006 yo era director gerente del Fondo Monetario Internacional y residente en Washington DC, como es ampliamente sabido por la opinión pública y quedó documentado durante la vista», añade.
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Sobre el segundo delito fiscal, que se refiere al año 2013, por facturar trabajos a través de una sociedad profesional, Rato defiende que dicho trabajos «han quedado plenamente atestiguados».
«Con cierta regularidad conocemos casos de personas profesionales, de todo tipo, que facturan sus servicios a través de sociedades y que nunca son acusados por la vía penal, lo que convertiría este caso en uno singular. Tanto los tribunales como la Agencia Tributaria vienen aplicando esa doctrina de forma reiterada desde hace años», señala.
Respecto al tercer delito fiscal, el relativo al ejercicio de 2014, también por trabajos profesionales facturados a través de una sociedad, el exministro destaca que en ese ejercicio percibió «una remuneración de mercado, similar a la que había recibido personalmente de entidades financieras». «Todo lo argumentado para el año 2013 es de aplicación para el año 2014», añade.
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Por su parte, en cuanto al delito de blanqueo de capitales sostiene que está «ampliamente prescrito» y apunta que su base sería el delito fiscal que niega haber cometido. «Si no hay delito fiscal, no puede haber blanqueo», apunta
Sobre el quinto delito de corrupción entre particulares, recalca que las compañías adjudicatarias del contrato de publicidad han sido absueltas. A su juicio, así «queda atestiguado que el mismo fue beneficioso para la entidad y conforme a derecho». «Resulta llamativo que se pueda considerar que he cometido delito alguno», incide.
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