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L.R.
Martes, 11 de octubre 2022, 11:41
El Gobierno ampliará a todas las madres la prestación de 100 euros mensuales por cada hijo de entre 0 y 3 años de edad que actualmente dedica sólo a aquellas que trabajan. Es una de las medidas recogidas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ( PGE) ... para 2023, y que se encuadrará en una futura Ley de Familias aún pendiente de definir.
La denominada «renta de crianza» beneficiará, a partir del próximo 1 de enero, a todas las madres con hijos menores de tres años que estén o hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante 30 días, o que hayan percibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, según explicó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado martes.
La prestación -que todavía debe ser aprobada- se podrá percibir a través de las dos vías que se ofrecen actualmente. En primer lugar, obteniendo una deducción anual de 1.200 euros en el IRPF. Esta opción tiene a su vez dos formas de hacer efectivo el cobro. Una de ellas consiste en presentar la declaración de IRPF. En el caso de que a la contribuyente le saliera a pagar, por ejemplo, 1.000 euros, Hacienda le devolvería 500. Y si el resultado fuera a devolver 400 euros, se le ingresarían 1.600 euros. También pueden solicitar el abono anticipado mediante un único pago de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años.
Las beneficiarias de la prestación tienen, además, la posibilidad de recibir el dinero directamente como un pago mensual de 100 euros por cada hijo. Para ello tienen que acceder a la página web de la Agencia Tributaria y pedir el abono anticipado a través del modelo 140.
En la actualidad pueden percibir la prestación:
-Las mujeres con hijos menores de tres años.
-Si ambos progenitores son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) los dos tendrán derecho a aplicar la deducción.
-El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre
-El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Siempre, en todo caso, que cumplan además los siguientes requisitos:
-Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por estos hijos
-Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
No tienen derecho a la deducción por maternidad las madres que cobran la prestación o subsidio por desempleo, ni tampoco aquellas que están en situación de excedencia voluntaria.
Los hijos que dan derecho a la prestación
En cuanto a los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción, son:
-Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
-Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
-Los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
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