Los beneficios de haber hecho la 'mili' para la pensión de jubilación

Haber hecho el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o, en el caso de las mujeres, el servicio social cotiza y, en algunos casos, ayuda a adelantar la jubilación anticipada o a la parcial

iratxe bernal

Martes, 5 de octubre 2021, 11:47

Haber hecho la mili, la prestación social sustitutoria o, en el caso de las mujeres, el servicio social cotiza y, por tanto, suma méritos para acceder a una pensión pública. Aunque sólo en dos caso, cuando la cotización de este período es necesaria para alcanzar ... el derecho a la jubilación anticipada o a la parcial, con el límite máximo de un año.

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Recordemos, antes de nada, que en 2021 se puede obtener la jubilación anticipada a los 64 si se solicita de forma voluntaria y a los 62 si es de forma involuntaria. En cualquier caso, además de la edad establecida habrá que contar con 35 años cotizados (33 en las involuntarias), con dos de ellos entre los quince previos a la solicitud. En cuanto a las jubilaciones parciales, podrán acogerse los trabajadores que reduzcan su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% con o sin contrato de relevo, que tengan tener ya 62 años con 35 años y tres meses de cotización o 63 años con al menos 33 años cotizados.

En este punto, en la suma hasta alcanzar esos períodos de cotización exigidos, es donde puede servir de ayuda haber realizado la mili. Si no se alcanza esa cotización exigida, la Seguridad Social añadirá al cómputo el tiempo pasado en el servicio militar. Aunque con matices. El primero diferencia la mili y la prestación sustitutoria del servicio social femenino. Las dos primeras sólo servirá para completar los requisitos de cotización. Es decir, si nos faltan tres meses para alcanzar los 35 años de cotización para alcanzar la cotización exigida sólo se nos computarán tres de los meses pasados en la mili. El resto, no cuenta para nada. En cambio, el caso de las mujeres computará todo el tiempo acreditado, que sólo era de tres o seis meses.

El segundo, aplicable sólo a los varones. Da igual qué tipo de servicio militar se realizara o cuánto durara; sólo podremos echar mano de este recurso si al menos estuvimos nueve meses y, como máximo, nos servirá para sumar un año a nuestro historial de cotizaciones. Por otra parte, que se tenga o no en cuenta la mili o el servicio social para alcanzar la jubilación anticipada, no modifica en nada la penalización que se tendrá que asumir de los coeficientes reductores aplicables por disfrutar del cobro de la pensión de manera anticipada.

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