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Jaume Lita
Lunes, 6 de junio 2022, 16:41
La Seguridad Social dispone de una pensión que sin ser de viudedad u orfandad se origina tras el fallecimiento de un familiar. La diferencia es que en los dos otros casos tan conocidos se tramita por los lazos familiares y en los casos de ... pensión en favor de los familiares se concede únicamente cuando existía dependencia económica de la persona difunta y, además, no se tiene derecho a otra prestación pública. La Seguridad Social describe la pensión en favor de los familiares como aquella que se concede a «aquellos familiares que hayan convivido y dependiendo económicamente de la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos».
El objetivo de esta pensión es la de proteger las necesidades económicas derivadas del fallecimiento del familiar. Además, la Seguridad Social señala que debe haber una residencia conjunta con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, así como que los beneficiarios de la misma no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos a cada grado familiar.
Esta pensión la pueden cobrar: Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres; madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas; padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo; y, por último, hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Entre las exigencias para poder cobrar esta pensión en favor de los familiares, la Seguridad Social hace especial mención a la cotización que debe cumplir la persona solicitante. Si se encuentra en alta o simulada: 500 días en un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento ó 15 años a lo largo de toda la vida laboral; en caso de no alta: 15 años durante toda la vida labora: y si se es pensionista o si el fallecimiento ha sido por accidente o muerte profesional, no se exige periodo de cotización.
La cuantía de la pensión se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo diferente según la situación laboral que tuviera el familiar difunto, así como la causa del fallecimiento. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementa con el 52% correspondiente a viudedad. Además, señala la Seguridad Social que el abono se realiza en 12 pagas mensuales más 2 extraordinarias, salvo que el fallecimiento sea por accidente o enfermedad profesional, cuando se abona toda la cuantía en 12 mensualidades. Por último, el organismo recuerda que esta pensión es incompatible con determinado nivel de rentas, así como con la percepción de otras prestaciones públicas.
Esta pensión no es vitalicia, ya que se contemplan varias situaciones para su extinción: Nietos y hermanos: por las mismas causas que la pensión de orfandad, por cumplir la edad mínima fijada en cada caso, salvo que en tal momento, tuviese reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a pensión; por adopción; por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez (esta excepción solo es aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-2005); o por fallecimiento. En el caso de ascendientes e hijos y hermanos: Por contraer matrimonio, por fallecimiento o por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
Hay que entregar la solicitud de Prestaciones de Supervivencia en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social pertenecientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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