El Gobierno destinará 10.200 millones de euros al paquete de medidas para los afectados por la DANA, pero aparte hay otra serie de ayudas a las que familias y pymes se pueden acoger para facilitarles la situación. Este jueves el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó una guía que recoge los derechos de los consumidores afectados por la tragedia en Valencia. Una de las más importantes es que aquellas personas que vivan de alquiler y su vivienda haya quedado inhabitable puede comunicar a su casero que se acoge a la suspensión del contrato hasta que la vivienda vuelva a estar en condiciones.
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El ministerio detalla que de acuerdo al artículo 26 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede elegir entre acogerse a la suspensión temporal del contrato -lo que incluye la suspensión del pago de la renta hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador- o desistir del contrato definitivamente sin tener que abonar ningún tipo de penalización.
Además, se puede solicitar la suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios (gas, luz, agua, telefonía e internet…) si es imposible disfrutar de ellos. También entran ahí otros servicios como suscripción a gimnasios o academias, señalan desde el ministerio. El artículo 47 del decreto-ley contempla que, incluso si el prestador del servicio puede seguir cumpliendo su parte del contrato, si el consumidor no puede hacer uso del bien o servicio, por ejemplo, por la inhabitabilidad temporal de su vivienda o por el desplazamiento temporal de su domicilio, se podrá elegir entre la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, o el aplazamiento de su ejecución, no debiendo abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse.
En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo máximo de 30 días. Para ejercer este derecho, la persona afectada deberá dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma.
Desde Consumo también indican que se puede solicitar la moratoria de créditos como la hipoteca, la letra de un coche o un crédito al consumo. En detalle, los residentes en zonas afectadas por la DANA pueden solicitar a la entidad financiera con la que tengan el crédito una moratoria de hasta tres meses, independientemente de si están al corriente de pago o no, por la que se suspenderán las obligaciones de pago durante este plazo.
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Los interesados solo deben dirigir una solicitud a tal efecto a la entidad financiera. En el caso de contratos de crédito al consumo, la solicitud deberá ir acompañada de cualquier documento que pruebe la residencia en una de las zonas afectadas, por ejemplo, un certificado de empadronamiento o facturas de servicios básicos domiciliadas en dichas zonas.
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