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ÍNDICES DE REFERENCIA: IRPH-EURÍBOR

FINANZAS... DE ANDAR POR CASA ·

MARTÍN TORRES GAVIRIA

Lunes, 14 de octubre 2019, 18:28

Cuando se pide un préstamo hipotecario para comprar una vivienda, la entidad financiera te presenta dos opciones de tipo de interés: fijo o variable. Si optas por el fijo ya sabes de antemano qué interés vas a pagar durante toda la vida del préstamo y sin ningún tipo de variación. Pero si decides formalizar el préstamo a interés variable éste estará en función del índice de referencia y del diferencial.

¿Qué es el índice de referencia? Es un índice público que se expresa en porcentaje, se publica en el BOE y su cálculo depende del tipo de índice que se utilice. Su valor es cambiante o variable, en función del mercado, y su aplicación temporal puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. Hay varios en el mercado: IRPH de cajas, IRPH de bancos, IRPH del conjunto de entidades, CECA, índice de deuda pública, Euríbor, Míbor, Líbor, Tíbor, etc.

¿Y qué es el margen o diferencial? Es una cantidad que se suma al índice de referencia para determinar el tipo de interés a aplicar a la operación bancaria. Por ejemplo, si el índice de referencia elegido da un valor de 1,25% y el diferencial es 1,50, el tipo de interés a aplicar a la operación es la suma de ambos: 2,75%.

He definido e introducido los índices de referencia porque el abogado general de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha considerado que el índice de referencia de los préstamos hipotecarios IRPH se puede considerar como una cláusula abusiva y poco transparente. El IRPH de las cajas estuvo vigente hasta el 2013 y se calcula como el tipo medio de los préstamos hipotecarios de más de tres años para la adquisición de vivienda libre. Hubo un tiempo en el que estuvieron conviviendo los dos índices de referencia más importantes: IRHP y Euríbor. Naturalmente a cada uno de ellos había que sumarles un diferencial. Las entidades trabajaban con ambos y a veces ese diferencial era el que inclinaba la balanza de la decisión del cliente. La pregunta a hacernos es ¿a qué viene todo esto? Y la respuesta es clara. Los acontecimientos económicos han hecho que el tipo de interés de los préstamos referenciados al Euríbor sea más barato que los referenciados al IRPH. ¿Y? Que una vez más la justicia populista saltándose la legalidad contractual inicia una batalla artificial imitando a Robin Hood -luchar contra los poderosos a favor de los desamparados-.

En España hay casi un millón de hipotecas, el 10% del total, referenciadas al IRPH y en caso de prosperar las demandas pertinentes le supondría a las entidades financieras cuarenta y cuatro mil millones de euros. ¿Se hubiera molestado en redactar algún dictamen el abogado general si no hubiera habido diferencias sustanciales en ambos índices? Ya en el 2017 el Tribunal Supremo español consideró no abusivo el índice de referencia IRPH. El dictamen del abogado general no es vinculante, pero los quince jueces del TJUE dictarán sentencia, sobre este caso, a finales de este año o a principios del 2020. Me gustaría decirles a esos jueces y a todos los que ya se están relamiendo pensando en la cantidad de demandas que va a ver, que si hay un índice de referencia fácilmente manipulable ese es el Euríbor. Y no es que lo diga por decir, es que ahí están los hechos. Sobre el IRPH, que yo sepa, no hay todavía ninguna denuncia de adulteración. Sin embargo sobre el Euríbor, sí. En el 2013 la Comisión Europea denunció al Deutsche Bank, Barclays, Royal Bank of Scotland y Societé Générale por provocar subidas o bajadas artificiales del valor del Euríbor para su propio lucramiento. En 2016 también la CE multó a JP Morgan; HSBC y Crédit Agricole por manipular el Euríbor. ¿Por qué no defienden a los clientes con préstamos hipotecarios referenciados al Euríbor y afectados directamente por estas manipulaciones reales y demostradas? Por puro populismo. El problema del IRPH es que su valor actual está por encima del Euríbor. Sin más.

Martín Torres Gavíria

Miembro vinculado a EFPA España

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