Heredar la cuenta bancaria tras la muerte de un familiar, paso a paso

Una de las gestiones que hay que hacer es administrar sus cuentas bancarias, un trámite que a veces genera algunas dudas

iratxe bernal

Lunes, 4 de abril 2022, 12:13

Una de las gestiones que hay que hacer tras la muerte de un familiar es administrar sus cuentas bancarias, un trámite que a veces genera algunas dudas.

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¿Cómo saber cuántas cuentas tenía el fallecido y en qué bancos?

Lo más fiable es acudir a Hacienda, ya que las entidades tienen la obligación de comunicar los rendimientos ... de capital mobiliario de sus clientes. Es decir, además de conocer qué cuentas tenía el fallecido sabremos si era titular de acciones, depósitos, fondos de inversión o planes de pensiones. Para que nos den esta información hace falta acreditar que estamos legitimados a solicitarla por lo que deberemos aportar los certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad además de una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos.

¿Me pueden cobrar por el certificado de posiciones?

Se trata de un documento en el que el banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados. Es necesario para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por lo que el Banco de España considera «contrario a las buenas prácticas contrario a las buenas prácticas y usos financieros» que se cobre comisión alguna por su emisión. Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad, que es un servicio independiente que el cliente puede solicitar o no.

¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular?

- Si el fallecido era el único titular de la cuenta para acceder al dinero es necesario contar con la autorización de todos los herederos. Puede hacerse a través de un documento privado. Si la herencia ya está repartida hay que acreditar que ha sido aceptada y qué parte nos corresponde.

- Si tiene varios titulares hay que ver si se trata de una cuenta conjunta o de una indistinta. Según el Banco de España, en las primeras (también llamadas mancomunadas) cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, por lo que a partir del fallecimiento de uno de ellos los demás no podrán disponer del dinero salvo que tengan el consentimiento expreso de todos sus herederos o demuestren ser ellos mismos. Si, en cambio, hablamos de una cuenta indistinta (o solidaria) cualquiera de los titulares podrá disponer de los fondos con su sola firma al igual que antes del fallecimiento.

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¿Qué ocurre con los autorizados en cuenta?

Independientemente del tipo de cuenta, la autorización (o poder) para realizar determinadas operaciones otorgado por el titular desaparece con el fallecimiento de éste.

¿Puede el banco bloquear la cuenta?

Si el fallecido es el único titular puede que incluso este así previsto en el contrato, pero en cualquier caso el banco puede hacerlo hasta saber quién tiene derecho a la herencia. No se trata de un bloqueo total, ya que sí permitirá abonar los pagos domiciliados así como hacer ingresos para que no haya descubiertos y se devuelvan los recibos. Para desbloquearla hay que acreditar que la herencia ha sido aceptada y repartida. Es decir, no basta con presentar el testamento o el libro de familia.

También puede darse el caso de que los herederos del titular den al banco instrucciones contradictorias. De ser así, la entidad debe adoptar una postura neutral, de modo que para no favorecer a ninguno puede bloquear la cuenta hasta que los cotitulares demuestren documentalmente que han alcanzado un acuerdo entre todos ellos o exista una decisión judicial. Eso sí, si decide bloquearla antes debe informar a los interesados.

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Por otra parte, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones (o su exención) para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, el banco puede retener únicamente la suma necesaria para cumplir con Hacienda, que en Bizkaia es el 1,5% de las herencias de más de 400.000 euros.

¿Pueden seguir cargando recibos en la cuenta?

Sí, siempre que se trate de operaciones ordenadas en vida del titular e impliquen el mantenimiento del llamado caudal hereditario. El Banco de España aclara que en este apartado entran tanto los recibos de compañías de suministro eléctrico como los de las operadoras de telefonía, los impuestos, los seguros o los gastos de sepelio. Para evitar que sigan siendo cargados debe existir orden expresa del conjunto de herederos.

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¿Pueden obligarme a abrir una cuenta para recibir una herencia?

No existe un procedimiento legal que establezca cómo debe el banco poner a disposición los saldos provenientes de una herencia. Ahora bien, una vez quede acreditada la condición de heredero, la entidad financiera debe ofrecer un medio gratuito para la entrega de este dinero. En ningún caso el banco podrá por tanto imponer un medio determinado ni establecer la condición de tener o contratar con una cuenta. Incluso si la cuenta es gratuita podemos rechazarla y deberán darnos otras alternativas, como la entrega en efectivo (de forma gratuita), una transferencia o un cheque bancario. En estos dos últimos casos sí estaría justificado el cobro de una comisión.

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