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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo que regula el funcionamiento del Fondo de Coinversión (FOCO), que fue creado a finales de 2023 y que estará dotado con 2.000 millones de euros hasta 2026 para atraer inversión extranjera. El dinero procederá ... de los fondos europeos 'Next Generation EU' y será gestionado a través de COFIDES, dependiente del Ministerio de Economía.
El Gobierno señala que este Fondo -uno de los nuevos instrumentos financieros incluidos en la última Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- realizará principalmente inversiones de capital en empresas privadas que acometan proyectos de inversión en el territorio nacional. Las inversiones de FOCO se harán siempre de forma conjunta con un coinversor extranjero y su objetivo, según el Ministerio de Economía, es contribuir a la transformación del modelo productivo español mediante la atracción de inversión extranjera hacia empresas españolas que acometan inversiones en actividades alineadas con el Plan de Recuperación como por ejemplo la transición energética, la transformación digital, la movilidad sostenible, la biotecnología o la agricultura sostenible.
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros regula las operaciones del Fondo de Coinversión, establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las mismas y desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de dicho Fondo. Este fondo está orientado a la coinversión del Estado español en empresas, existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de trabajo en España, con independencia de su tamaño y propiedad del capital.
Los coinversores extranjeros podrán ser fondos soberanos, fondos públicos de pensiones, pero también inversores institucionales privados de largo palzo como fondos de inversión o de pensiones, así como empresas extranjeras, entre otros.
Respecto a los instrumentos y modalidades de financiación, el fondo FOCO realizará sus inversiones mediante instrumentos de capital o mediante aportaciones a fondos de inversión, actuando como un fondo de fondos. La aportación del inversor extranjero tiene que ser siempre igual o superior a la de FOCO.
También se incluye en este Acuerdo el proceso de aprobación de los proyectos. COFIDES actuará como gestora del Fondo y habrá un Panel de Expertos Independientes que evaluará las propuestas de inversión que presente COFIDES para emitir un dictamen. Finalmente, un Comité Interministerial Técnico de Inversiones analizará las operaciones que hayan sido valoradas favorablemente por el panel de expertos y tendrá la capacidad de no objeción o veto de las propuestas que le sean remitidas.
FOCO puede realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o internacionales, que movilicen recursos de inversores extranjeros.
Para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, la empresa deberá tener consideración de compañía no financiera, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y estar en cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Quedarán excluidos de elegibilidad por parte del Fondo actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico-mecánico o actividades y activos bajo el Régimen de Comercio de Emisiones de la UE, que causen emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas no inferiores a los valores de referencia correspondientes.
La aportación del inversor extranjero tiene que ser siempre igual o superior a la de FOCO.
La toma de participación con cargo al Fondo en el capital social de compañías, vehículos o fondos de inversión tendrá siempre carácter minoritario.
Para el caso de inversiones del Fondo en participaciones de capital en empresas, proyectos, fondos o vehículos de inversión, la participación de FOCO no deberá hacer que la participación en capital del conjunto de entidades nacionales de naturaleza pública de la Unión Europea en un beneficiario final supere el 49% del capital total, tanto si el beneficiario final es una empresa privada o un fondo o vehículo de inversión.
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