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1
Algunas de las medidas tienen que ver con la relación laboral. Por ejemplo, cambiar su contrato para cobrar parte de su remuneración en especie por conceptos que no tributan, como son la tarjeta restaurante, la tarjeta de transporte, el vale guardería o un seguro médico. Es más, en este último caso, si extiende la cobertura de esa póliza a su cónyuge e hijos podrá beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas.
2
Si por desgracia su empresa le ha despedido, debe recordar que la indemnización percibida está exenta de tributación hasta los 180.000 euros, salvo que la relación contractual fuese mercantil, en cuyo caso sí que deberá tributar en su totalidad. También es importante señalar que si en el plazo de tres años la compañía de la que había sido despedido o una vinculada a ella le vuelve a contratar, la exención por la indemnización cobrada se cancela y deberá presentar una declaración complementaria para tributar por ella.
3
Uno de los recordatorios más importantes que hacen desde el Consejo de Economistas es que todas las ayudas percibidas durante 2017 tributarán, salvo que la ley especifique lo contrario. Esto significa que algunas de las subvenciones más populares, como los importes recibidos para incentivar el cambio de vehículo como el Plan PIVE o el MOVEA (para adquirir vehículos menos contaminantes) deben tributar por la cuantía de la ayuda.
4
Si vendió su vivienda habitual este año y con la operación obtuvo una ganancia patrimonial, deberá tributar por ella. Sin embargo, existe la posibilidad de reinvertir ese importe en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. En cualquier caso, esa operación debe hacerse en un máximo de dos años, de tal forma que si no lo lleva a cabo en 2017 debe comunicar en la declaración de Renta su intención de hacerlo al siguiente curso. Asimismo, si compró su vivienda habitual antes de 2013 y se dedujo por ella, puede seguir haciéndolo. Por otra parte, si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
5
Si vende una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial hasta un máximo de 240.000 euros si constituye con el importe obtenido una renta vitalicia.
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