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Los pequeños ahorradores que destinan parte de su patrimonio a los fondos de inversión podrán contar con una ventana más de transparencia sobre las verdaderas intenciones que tienen sus bancos cuando les ofrecen un determinado producto bursátil, al saber que su entidad no estará cobrando ... de la gestora de un fondo ninguna cantidad de dinero para así estimular su comercialización, independientemente de que el activo se adapte o no a sus necesidades reales.
Se trata de una de las novedades que incluye el anteproyecto de ley del Mercado de Valores (Mifid II), que este viernes aprobó el Gobierno, en la que se prohíbe al banco el cobro de estas comisiones o incentivos -denominados 'retrocesiones'- por parte de las gestoras de fondos para que comercialicen sus productos entre la clientela. El Ministerio de Economía entiende que estas prácticas pueden «adulterar» la labor de asesoramiento del banco.
Aunque la prohibición no es total, sí que afecta de forma determinante en aquellos casos en los que el banco se limita a comercializar un producto de inversión, sin intervenir labores de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras, por los que habitualmente se cobra una tarifa. Ante este caso, que es mayoritario, la entidad estará obligada a incluir en su oferta de fondos un 25% de productos de otras gestoras dentro de la misma categoría de fondos. Y cuando el banco ofrezca un asesoramiento, pero no independiente, también tendrá que ofrecer productos de terceros, y no solo propios, así como una comparación de activos.
Otra de las consecuencias de la Mifid II es que obligará a las gestoras de fondos a explicar con mayor claridad qué comisiones cobran a sus clientes. Por ahora, se aplican directamente las comisiones ligadas al propio fondo, lo que provoca que los particulares no sean conscientes de cuánto dinero están pagando cada año por sus inversiones.
La nueva legislación, que debería entrar en vigor a lo largo del próximo ejercicio, también incluye un cambio en el tratamiento de los depósitos estructurados -aquellos cuyo rendimiento va ligado a un índice bursátil o una referencia similar-, y que tantos problemas han causado a muchos ahorradores en el pasado ante la evolución negativa de las Bolsas. El texto exige que estos productos sean tratados como un activo de inversión y no como uno de ahorro. Estos depósitos deberán cumplir con las normas de buen gobierno, medidas de organización interna así como para evitar conflictos de interés, las obligaciones sobre registros de grabaciones y normas de conductas, y la evaluación de su conveniencia e idoneidad.
Además, las empresas de servicios de inversión que diseñen instrumentos financieros para su comercialización deberán implementar un proceso previo de aprobación de cada uno para identificar un mercado de clientes finales a los que se dirigirá el producto.
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