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La Agencia Tributaria recomienda a los jubilados mutualistas que esperen dos o tres semanas, al menos hasta el 20 de abril, para presentar su declaración de la Renta. La razón es que Hacienda necesita ese tiempo para recopilar la información necesaria para aplicar automáticamente en el borrador de Renta la reducción en el IRPF que el año pasado les reconoció el Tribunal Supremo. La directora de Gestión Tributaria de la AEAT, Rosa Prieto, calcula que para esa fecha ya tendrán incorporada en sus bases de datos toda la información.
Miles de mutualistas cotizaron durante años a las extintas mutuas laborales y la sentencia del Supremo de 2023 reconoció su derecho a reclamar los impuestos pagados de más cuando tenían que incorporar sus aportaciones a las mutualidades como rendimientos del trabajo en sus declaraciones de la renta. La sentencia determinó que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75% (solo por la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978). Es decir, que la sentencia les permite reducir en un 25% la base imponible asociada a los rendimientos de su pensión anual.
Los mutualistas tienen derecho a aplicar esa reducción del 25% en la declaración del IRPF que se presenta ahora por el ejercicio impositivo de 2023. La Agencia Tributaria se la calculará automáticamente si ha recibido los datos. Pero los mutualistas también tienen derecho a reclamar la devolución de lo pagado de más en el IRPF por los cuatro años anteriores no prescritos (2019, 2020, 2021 y 2022).
Desde el pasado 20 de marzo, la Agencia Tributaria ha puesto en su página web a disposición de los jubilados mutualistas un formulario para iniciar el procedimiento de reclamación por los años no prescritos, al que en general no será necesario adjuntar documentación. Para presentar el formulario basta con cumplimentar el nombre, DNI y cuenta bancaria donde quiere que le abonen la devolución y enviarlo mediante el Certificado o DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia. Como la Agencia Tributaria ha solicitado a la Seguridad Social y otros organismos la documentación necesaria, no se les exige que aporten nada en ese momento, solo se les pedirá si esa información no se encuentra.
Aunque desde Hacienda no facilitan una cifra aproximada de cuántos pensionistas mutualistas pueden beneficiarse de esta reducción y pedir la devolución, el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) calcula que podrán beneficiarse alrededor de 4,8 millones de pensionistas de mutualidades. Explican que esta medida afecta a quienes, desde 2019 –último año no prescrito–, percibieron pensiones de jubilación de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, pensiones complementarias a las pensiones de la Seguridad Social o Clases pasivas y los complementos a su pensión principal que perciben algunos funcionarios pagados por fondos especiales de entidades públicas.
Por el contrario, explican que esta medida no afecta a las aportaciones a mutualidades laborales de autónomos que ya fueron deducibles en su momento, a los funcionarios públicos si sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, a las pensiones de viudedad y a las pensiones no contributivas.
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Alberto Gil | Logroño
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