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El consejo de ministros ha aprobado en segunda vuelta la transposición de la directiva comunitaria que regula el nuevo impuesto mínimo del 15% pactado por 138 países de la OCDE para evitar que las empresas desvíen hacia lugares con una fiscalidad más favorable –donde pagan ... menos impuestos– sus beneficios corporativos. Y lo hace solo una semana después de que Bruselas amenazase con llevar a España ante la justicia europea por no aplicar el gravamen.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que aunque aún debe pasar por tramitación parlamentaria, el tributo comenzará a aplicarse «antes de que finalice el año», con la idea de que esta nueva figura global conviva «de momento» con el mínimo del 15% que España ya aplica desde 2022 en Sociedades a las empresas.
La gran diferencia es que este impuesto nacional se aplica sobre la base imponible, mientras que el europeo se calcula sobre beneficios de las multinacionales que facturan más de 750 millones de euros anuales y que, según datos del Ministerio, «afectaría a 126 empresas con matriz española y 707 grupos multinacionalianes con matriz extranjera y filiales en España».
«Se trata de avanzar hacia un orden fiscal internacional más justo, armonizado y basado en la idea de qeu quien más gana más debe contribuir», indicó Montero en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros.
En todo caso, la vicepresidenta también reconoció que de momento es difícil hacer estimaciones sobre el potencial de recaudación, pues las empresas aún deben desarrollar el denominado informe 'País por País' en el que ponen blanco sobre negro de todos los lugares en los que operan y obtienen beneficios, permitiendo a los gobiernos hacer previsiones más concretas.
La configuración del impuesto abre, de hecho, varias posibilidades, todas ellas compatibles. Por un lado, se prevé un tributo complementario nacional del 15% que sea el que marque el tipo efectivo real que las grandes empresas con presencia en varios países paguen en España.
Tal y como detalló Montero, el hecho de que en el país ya aplique el tipo mínimo del 15% en sociedades «hace más improbable» esta opción que se desarrollaría si en otros países se «supere o tengan una diferencia con la legislación española».
Otra forma del tributo es el impuesto complementario primario, que se aplica cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúa en España y obtenga renta de filiales situadas en el extranjero, que apliquen un tipo inferior al 15%. Y, por último, el impuesto complementario secundario, que actúa «como un sistema de cierre» y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. «La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España», explican desde Haciaenda.
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