Oficinas de la Agencia Tributaria antes del comienzo de la Campaña de Renta. R. C.
Campaña de Renta 2023-2024

Estas son las fechas clave para presentar la Declaración de Renta este año

Se podrá confirmar el borrador del IRPF 2023 y presentar la declaración a partir del próximo 3 de abril y desde hoy puede ver sus datos fiscales

Martes, 19 de marzo 2024, 08:34

Este año, la Campaña de Renta comienza el 3 de abril, aunque desde hoy podrá ver sus datos fiscales en el portal Renta web que la Agencia Tributaria abre hoy. El plazo para la presentación de las Declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio ... impositivo 2023 termina el 1 de julio, pero hay otras fechas clave que debe conocer. Las declaraciones deberán presentarse de forma telemática, por la web de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es), por su aplicación en el móvil 'Agencia Tributaria' o solicitando la confección por teléfono o en las oficinas de Hacienda.

Publicidad

3 de abril

Comienza la Campaña de Renta. Desde el 3 de abril se podrán presentar por Internet las Declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023. A partir de esta fecha se podrá acceder a través del portal Renta WEB al apartado Renta 2023 que se habilitará ese día en la web de la Agencia Tributaria. Desde ahí se podrá acceder al borrador de la declaración en la opción 'Tramitación del borrador/declaración' mediante certificado o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.

Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o superiores a 15.000 euros si tiene dos o más pagadores.

29 de abril

La solicitud de cita previa para que la Agencia Tributaria le confeccione su declaración de la Renta por teléfono se podrá hacer a partir del 29 de abril hasta el 28 de junio. La cita previa se podrá pedir por internet (www.agenciatributaria.es) o en estos teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 / 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

7 de mayo

A partir del 7 de mayo y hasta el último día de la campaña, el 1 de julio, la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración del IRPF por teléfono, siempre con cita previa, a través del Plan 'Le Llamamos'.

Publicidad

29 de mayo

Desde el 29 de mayo y hasta el 28 de junio se podrá pedir cita previa para que funcionarios de la Agencia Tributaria le confeccionen presencialmente en sus oficinas la declaración del IRPF a partir del 3 de junio.

3 de junio

Desde el lunes 3 de junio hasta el 1 de julio se confeccionarán de forma presencial declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, siempre con cita previa.

26 de junio

Es la fecha límite de domiciliación bancaria de las declaraciones que resulten a ingresar.

Publicidad

28 de junio

Es el último día para pedir cita previa para que los funcionarios de Hacienda le confeccionen la declaración por teléfono o presencialmente en sus oficinas.

Fecha límite: 1 de julio

Es la fecha límite para presentar la declaración, pero si se domicilia el pago en las que el resultado salga a ingresar, la declaración solo puede presentarse hasta el 26 de junio.

Cómo pedir cita previa

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente se tiene que concertar previamente cita. Esta se puede pedir por internet (www.agenciatributaria.es) o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 / 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Publicidad

Cómo se presenta

La declaración del IRPF se tiene que presentar por medios electrónicos. Bien a través de la sede electrónica Renta WEB o de la aplicación móvil Agencia Tributaria. Si acude a los serivicios de ayuda de la Agencia Tributaria para que se la confeccionen por teléfono o presencialmente, en este proceso se hará también la presentación telemática.

Sanción o recargo por no presentar

Si está obligado a declarar y no presenta la declaración, Hacienda le requerirá el pago y puede imponerle una sanción de entre el 50 y el 150% de la deuda.

Si se presenta la declaración en plazo pero no se realiza el ingreso en ese periodo, tendrá que abonar el recargo que corresponda, del 5, 10 o 20% en función de si se abona en periodo voluntario o después de la providencia de apremio, que impondrá también intereses de demora. Claro que si se solicita el aplazamiento o fraccionamiento de pago en periodo voluntario no habrá apremio.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta 136 Aniversario!

Publicidad