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A partir de hoy, la Agencia Tributaria comenzará a llamar a los contribuyentes que hayan pedido cita previa para que les confeccionen la declaración de la Renta por teléfono. Es el plan 'Le llamamos', que durará hasta el 1 de julio. Pueden acceder a este servicio telefónico los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo en el ejercicio 2023 de hasta 65.000 euros anuales, rendimientos de capital mobiliario inferiores a 15.000 euros anuales, rendimientos de capital inmobiliario con hasta dos inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler, empresarios en módulos, ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (como premios, fondos de inversión...) y ganancias o pérdidas patrimoniales por hasta dos transmisiones de bienes (incluida la venta de la vivienda habitual, pero no si la ha adquirido por herencia o donación).
También los que tengan que compensar partidas de ejercicios anteriores o tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o a la regularización de cláusulas suelo pueden solicitar a Hacienda la confección de su declaración por teléfono.
Si se hace la declaración por teléfono y sale a ingresar tendrá que domiciliar el pago en su cuenta bancaria.
Para que Hacienda le haga la declaración por teléfono es imprescindible solicitar cita previa ya sea a través de la web de la Agencia Tributaria, de su App, en el servicio automático de los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26, o en los teléfonos con atención personalizada 901 22 33 44 y 91 553 00 71. El plazo para pedir cita previa comenzó el pasado 29 de abril y se prolongará hasta el 28 de junio.
Cuando le llamen tendrá que estar presente la persona o personas declarantes y tener a mano el DNI, el número de cuenta bancaria, las referencias catastrales de los inmuebles de su propiedad o en alquiler y los justificantes para las deducciones autonómicas. Para la identificación, tendrá que obtener antes el número de referencia por internet (es el que se obtiene con la casilla 505 de la declaración de Renta 2022 o estar registrado en Cl@ve.
Están obligados a declarar los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o 15.000 euros anuales si tiene dos o más pagadores y por el segundo y restantes recibe más de 1.500 euros. Si hizo la declaración en ejercicios anteriores pero en 2023 no llega a los límites establecidos no está obligado a presentar la declaración, aunque conviene calcularla por si tuviera derecho a devolución.
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