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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad que la subida del Impuesto de Sociedades introducida por Cristóbal Montoro en 2016 es inconstitucional y nula, pero señala que por seguridad jurídica sólo se podrá reclamar la devolución de lo pagado de más en ... las liquidaciones impugnadas o autoliquidaciones de las que se haya solicitado rectificación antes de esta sentencia del TC. Se limitan así los efectos hacia el pasado, como ya hizo el Constitucional con la plusvalía municipal.
Sin embargo, la anulación del decreto ley del Gobierno del Mariano Rajoy, que imponía una limitación extraordinaria en la compensación de bases imponibles negativas y en las reducciones por doble imposición internacional supondrá un alivio fiscal en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades, según los expertos consultados. Desde el Ministerio de Hacienda, que dirige María Jesús Montero, señalan que de la sentencia del Constitucional no se deriva ninguna exigencia de cambio normativo. Pero si Hacienda quisiera mantener las restricciones del decreto de Montoro tendría que tramitarlo por una ley ordinaria, que en ningún caso podría ser retroactiva, por lo que el ejercicio impositivo 2023 razonablemente tendría que declararse con la normativa vigente en 2015, anterior al decreto anulado, y que era más beneficiosa para las empresas. En concreto, el decreto de Montoro limita la compensación de pérdidas al 25% de la base imponible, cuando antes las empresas con una facturación superior a 60 millones de euros podían compensar hasta el 70% de la base imponible. Además, el decreto introduce una limitación que no existía antes: la reducción por doble imposición internacional solo puede reducir la cuota integra hasta un máximo del 50% de la misma.
La sentencia ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional respecto de varias modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el real decreto ley de 2 de diciembre de 2016. El entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, decidió endurecer el impuesto para poder incrementar la recaudación y reducir el déficit público. En 2016, España registró un déficit público del 4,5% del PIB, el más alto de todos los países de la Unión Europea, aunque cumplía con el objetivo comprometido por España ante Bruselas, que era un déficit no superior al 4,6%. La recaudación del Impuesto sobre Sociedades se incrementó en más de 5.600 millones de euros en los tres años tras el decreto.
Junto con los topes más severos para compensar bases imponibles negativas y la introducción de un límite extraordinario a la aplicación de las deducciones por doble imposición, el decreto obligó a revertir por quintas partes los deterioros de participaciones que hubieran sido deducidos en los ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas se siguen aplicando, pero la del deterioro terminó en 2020.
El Tribunal considera que la aprobación de dichas medidas por decreto ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, porque no se pueden afectar por decreto a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. En concreto, considera que las medidas del decreto afectaron al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina establecida, según la cual el decreto ley no puede alterar elementos esenciales de los tributos y que los cambios introducidos eran «de relevancia». El Tribunal ya declaró inconstitucional en 2020 el incremento de los pagos a cuenta de las grandes empresas que también aprobó en 2016 el Gobierno de Mariano Rajoy. No obstante, «por exigencias del principio de seguridad jurídica», la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas los devengos del impuesto que hayan sido objeto de sentencia o resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Pero muchas empresas tienen abierta esta puerta porque reclamaron o, en el caso de tener una inspección, solicitaron que se aplicara una posible declaración de inconstitucionalidad.
Además, como explica Julio César García, socio responsable de Fiscalidad corporativa y Procedimiento Tributario de KPMG Abogados, «hay que advertir que esta Sentencia no analiza todas las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el real decreto de 2016, centrándose exclusivamente en las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas y al uso de ciertas deducciones, así como a la reversión obligatoria por quintas partes del deterioro en participadas. Esto no significa que el resto de modificaciones en el Impuesto de Sociedades contempladas en dicho real decreto hayan quedado validadas, y podrían seguir estando afectadas por el mismo vicio de inconstitucionalidad».
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