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Lucía Palacios
Jueves, 30 de junio 2016, 11:28
Apenas quedan unas horas para que termine el plazo para presentar la declaración de la renta de la campaña 2015. Pero siempre hay algún 'remolón' que no llega al tiempo, por despiste, por accidente, por desconocimiento o por cualquier otra complicación. ¿Qué pasaría si esto ... sucede?
En primer lugar, ha de saberse que sí es posible presentarla aunque sea fuera de plazo, aunque puede conllevar sanciones y recargos que serán diferentes dependiendo de las distintas circunstancias y del tiempo en que te hayas retrasado. Lo que está claro es que siempre es mejor hacerlo de forma voluntaria que esperar a que sea Hacienda quien reclame (tiene cuatro años de plazo), pues en este caso las multas son aún mayores.
1.Si se presenta la declaración de la renta con resultado a devolver fuera de plazo pero sin requerimiento previo, la Agencia Tributaria aplicará una sanción de 100 euros, pues al no haber requerimiento previo por parte de la Administración tendrá una reducción del 50%. Pero todavía se puede reducir más, pues, como ocurre con las multas, si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30% y se puede quedar en 70 euros.
2. En el supuesto de que la declaración salga a pagar y el contribuyente la presente antes de que se le reclame, la multa varía en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración (tal y como establece determinados el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria):
- Si es antes de tres meses, supondrá el 5% de la cantidad ingresada.
- Entre 3 y 6 meses, será del 10% de la cantidad ingresada.
- Entre 6 y 12 meses, el recargo sube hasta el15%.
- A partir de un año, la multa se eleva hasta el 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.
Pero también es posible reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta y se paga en el plazo fijado.
3. Peor lo tendrá el contribuyente cuando él no la presente voluntariamente y sea la Agencia Tributaria la que se dé cuenta. Entonces puede establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y, además, habrá de pagarse el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
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