CRISTINA CASILLAS
Lunes, 18 de mayo 2015, 12:13
Aunque parece que España ya ha dado carpetazo a la crisis económica, todavía hay muchas empresas en situación concursal que no han podido afrontar sus obligaciones de pago a sus trabajadores y éstos dependen del FOGASA. Estos pagos pueden que no se cobren en los ... ejercicios correspondientes sino que se hayan ido devengando. Asimismo, el impago del alquiler también está a la orden del día. Es necesario, por ello, saber cómo se tributan estas rentas.
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Así, cuando por circunstancias justificadas y no imputables al contribuyente se perciban rendimientos derivados del trabajo en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. De mediar resolución judicial, los rendimientos serán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. Por ejemplo, si se percibe una cuantía del FOGASA, el rendimiento se imputará en el período de su exigibilidad, presentando una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
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