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El Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado nulo un gravamen energético que el país luso puso en marcha en 2014 para determinadas compañías energéticas, y cuyas características son similares al impuesto extraordinario que España aplica desde 2022 al sector y pretende hacerlo permanente. La Corte ... de Portugal ha tumbado el denominado como CESE (contribución extraordinaria que grava al sector energético en Portugal) por considerar que su aplicación «vulnera el principio de igualdad2.
En concreto, el Constitucional del país vecino considera que los destinatarios de la contribución fiscal no pueden considerarse responsables para financiar los objetivos del fondo para el que estaba planteado en un principio. Además, apunta que el déficit de tarifa del sistema portugués (similar al de España en cuanto a su concepto) no ha sido causada por estos contribuyentes en cuestión, que son las empresas, por lo que carece de sentido hacerles responsables de la reducción del déficit.
Varias fuentes del sector consultadas por este diario señalan el hecho de que se haya declarado inconstitucional una figura fiscal muy similar a la del impuesto extraordinario español. En el caso de Portugal, se trata de una contribución extraordinaria (en España, Hacienda lo habilitó como una prestación patrimonial, en vez de un impuesto como tal) para crear un fondo medioambiental y contribuir a paliar el déficit de tarifa, la diferencia entre costes e ingresos que ha ido arrastrando su sistema.
Al no ser un impuesto en ninguno de los dos casos, no se puede trasladar a terceas compañías, ni es deducible en algunos términos en el Impuesto de Sociedades. Además, grava a algunas compañías del sector, pero no a todas, tal y como ocurre con el impuesto español, que fiscaliza los ingresos de determinadas empresas con un tipo del 4,8%.
En su momento, las empresas portuguesas afectadas por esa contribución patrimonial comenzaron a recurrirla y va siendo ahora cuando el Constitucional está declarando caso por caso su improcedencia jurídica, como le ha ocurrido a una de las empresas renovables, a cuyo fallo ha tenido acceso este diario.
Desde un punto de vista práctico, lo que viene a decir el Constitucional portugués es que se ha usado una figura, la contribución financiera -como la prestacion patrimonioal española- que exige una cierta aportación entre una relación entre lo que se paga y el fin de esa prestación. Ahora, la Justicia argumenta que no existe tal «bilateralidad», es decir, que no hay contraprestación entre el pago de esa figura y el destino de esos fondos. .
El sector energético sigue esperando en España la resolución judicial de todos los recursos planteados en su momento contra el gravamen energético que el Gobierno de Pedro Sánchez puso en marcha en 2022, en medio de la crisis de precios derivada de la guerra de Ucrania. Una parte de esos recursos (Iberdrola, Endesa o Repsol los han interpuesto) indican que ese gravamen es en realidad un impuesto y que se rompe el principio de igualdad porque una parte del sector lo paga y otra no.
La mayor parte de esos recursos siguen su camino en la Audiencia Nacional, aunque están pendientes de votación y fallo. Fuentes jurídicas no prevén que haya una resolución definitiva al menos hasta final de año, como muy pronto. Después, pasaría al Supremo y, en última instancia, al Constitucional, como ha ocurrido en Portugal, donde se ha anulado.
Mientras tanto, el Ministerio para la Transición Ecológica trabaja junto al de Hacienda para elaborar un nuevo gravamen energético que cumpla con la promesa de Pedro Sánchez de adecuarlo aplicando toda una serie de desgravaciones fiscales si las empresas se comprometen a realizar inversiones sostenibles. Esa es la intención, pero la acumulación de procesos electorales (País Vasco, Cataluña y ahora las europeas) está retrasando todos los trabajos.
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