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C. A.
Domingo, 22 de diciembre 2024, 11:59
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) da la razón a Enagás en el conflicto que la compañía mantenía con Perú tras la decisión del país de suspender la construcción del gasoducto GSP en 2017. El organismo obligará al Estado peruano ... a pagar a la compañía 194 millones de dólares (unos 186 millones de euros)entre principal e intereses.
Tal y como reconocía Enagás en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), esa cifra es inferior a los 505 millones de dólares (479 millones de euros) que se habían solicitado por la inversión en GSP registrada en el balance. Así que el impacto de esa diferencia, que generaría unas minusvalías contables de 311 millones de euros, se incluirá en los resultados anuales del este ejercicio 2024 «una vez se haya realizado un análisis detallado del laudo», tal y como informa Enagás.
«Los asesores legales de la Compañía están analizando el laudo en detalle y a este respecto la Sociedad se reserva el derecho a solicitar una rectif cación o aclaración de la cuantificación del importe reconocido», apunta en su comunicado.
Del mismo modo, la compañía española señala a que el laudo anticipa una resolución favorable para otro de los graves problemas que afronta la compañía en el país, el de no poder repatriar los dividendos de Transportadora de Gas del Perú (TGP). «El Tribunal considera también que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que impide a la Sociedad la repatriación de los dividendos de su participada constituye una violación del APPRI España-Perú», apunta la empresa.
Enagás ha manifestado ya a las autoridades peruanas su disposición para un acuerdo amistoso que permita la ejecución de este laudo de una manera que convenga al interés de ambas partes. Reafirma además su política de dividendo y su plan de inversiones para las infraestructuras de hidrógeno renovable para el proyecto europeo de descarbonización, seguridad de suministro y autonomía estratégica.
El 1 de julio de 2014 el Gobierno de Perú adjudicó la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Peruano («GSP») a un consorcio del que formaba parte Enagás con un 25% en su condición de operador calificado.
El 24 de enero de 2017 el Gobierno de Perú declaró la terminación del contrato de concesión de GSP. Para el caso de terminación, el contrato de concesión establecía que el concedente debía subastar la concesión en el plazo de un año desde su terminación (es decir, antes del 24 de enero de 2018) y con la suma que se obtuviera en la subasta el concedente debía abonar al concesionario hasta un máximo del Valor Neto Contable de los Bienes de la Concesión («VCN»), deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta.
Trascurrido un año desde la terminación de la concesión sin que por parte del Gobierno de Perú se hubiera procedido a aplicar el contrato, con fecha 19 de diciembre de 2017, Enagás solicitó al Estado peruano el inicio de un procedimiento de trato directo previo a un arbitraje internacional con el objeto de alcanzar un acuerdo amistoso sobre esta controversia.
Tras los seis meses de trato directo sin que fuera posible llegar a un arreglo amistoso, con fecha 2 de julio de 2018, Enagás procedió a presentar ante el CIADI una solicitud de inicio de arbitraje contra el Estado peruano en los términos del APPRI Perú-España.
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