Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que aplicaron las comunidades hasta el año 2018. Estrasburgo sostiene que gravar un mismo producto como los combustibles con un tributo distinto en función de cara ... región podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior español, provocando una mayor fragmentación y comprometiendo la libre circulación de mercancías.
El fallo del TJUE llega seis años después de que el Gobierno decidiera suprimir esta figura impositiva, que suponía un impuesto en las gasolineras mayor o menor en función de cada comunidad autónoma, y que fue sustituido por un gravamen general en toda España.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Una consulta que tiene su origen en el recurso de casación interpuesto por la empresa petrolera Disa, que solicita que se le devuelva lo que pagó entre 2013 y 2019 por el tramo autonómico de este impuesto alegando que vulnera la directiva. El varapalo puede llegarle ahora a Hacienda si tiene que devolver las cantidades abonadas por esta compañía tras el fallo del TJUE.
Hasta finales de 2018, el Impuesto de Hidrocarburos se estructuraba en tres partes: la del Estado, que se compone de una tarifa general (ahora 43 céntimos por litro de gasolina y 31 céntimos por gasoil) y de otra tarifa especial (2,4 céntimos por litro sin diferenciar combustibles); y la autonómica, que dejaba al criterio de cada ejecutivo regional fijar un tipo que podía oscilar entre cero y 4,8 céntimos de euro.
Pero desde enero de 2019, el Estado asumió completamente la tarifa del impuesto: mantiene las mismas cifras en el tipo general, y en el tipo especial absorbe el autonómico: así que aplica los 2,4 céntimos suyos más los 4,8 céntimos del máximo autonómico, lo que eleva el tipo especial hasta los 7,2 céntimos por litro.
Este diseño del impuesto sobre hidrocarburos sustituyó al denominado 'céntimo sanitario', que también ha sido declarado ilegal por el TJUE. Con ese gravamen, se intentaba financiar las políticas de salud de las comunidades autónomas a través de una tasa específica incluida al pagar los combustibles.
En el fallo de este jueves, el TJUE dictamina que la directiva europea sobre fiscalidad de la energía «se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto». «Ninguna de las excepciones previstas por la directiva autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos», dice el Tribunal.
«Reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de aplicar tipos diferenciados en sus regiones para un mismo producto y un mismo uso, sin ninguna delimitación o mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías», concluye el fallo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.