La Audiencia Nacional ha confirmado el sobreseimiento definitivo decretado por el juez instructor del 'caso Villarejo', Manuel García Castellón, respecto del presidente de Iberdrola Ignacio Sánchez Galán en relación con la contratación del comisario José Manuel Villarejo por parte de la compañía energética. Unos servicios ... de seguridad por los que abonó alrededor de un millón de euros.
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En un auto, la Sala desestima el recurso presentado por el empresario Florentino Pérez, presidente del Grupo ACS, contra la decisión del juez de decretar el archivo de la causa en junio pasado respecto de Sánchez Galán. Entonces, el instructor consideró prescritos los tres delitos por lo que estaba siendo investigado en la pieza separada número 17 de la causa: cohecho, falsedad documental y contra la intimidad. Al recurso de Pérez se adhirió Podemos, que ejerce la acusación popular en el procedimiento.
El empresario y también presidente del Real Madrid aparece como afectado por los trabajos parapoliciales de Villarejo en 2009, relativos a los llamados proyectos Posy y Gispy. El primero corresponde a la investigación sobre las vinculaciones que José María Álvarez, empleado de Iberdrola, hubiera podido tener con Florentino Perez a fin de comunicar cualquier circunstancia que, llegado el caso, pudiera aquel transmitir sobre Iberdrola y su entonces presidente. El segundo trató de conocer si el presidente de ACS tenía intención de ganar peso en el accionariado de la compañía en detrimento de Galán.
En el auto conocido hoy, los magistrados de la Sala de lo Penal analizan en primer lugar el delito de cohecho cometido por particulares y señalan que, de acuerdo con la legislación aplicable, el plazo de prescripción era de diez años. Por lo tanto, prosiguen, ya había transcurrido este margen temporal el 23 de junio de 2021, que es cuando el procedimiento se dirigió contra Galán al ser citado como investigado.
El motivo es que los hechos que se le imputan en el auto recurrido ocurrieron entre 2004 y 2009, aunque inicialmente la investigación avalada por la misma Sala abarcó hasta 2017. Sin embargo, García Castellón acotó este periodo en un auto de junio. Una circunstancia que benefició los intereses procesales de Galán.
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En relación con la participación de particulares en el delito contra la intimidad cometido por funcionarios públicos, el tribunal presidido por Alfonso Guevara analiza el tipo penal aplicable en el momento de los hechos y concluye que, como en el caso anterior, también estaría prescrito al transcurrir el plazo de diez años.
De la misma manera, considera la Sala que también habría prescrito el delito de falsedad provisionalmente imputado al presidente de Iberdrola, «al no estar ninguno de ellos castigado con pena que alcance diez años de prisión». Por lo tanto, la causa se cierra de forma definitiva para Galán tras una larga batalla con el juez instructor, cuyo punto álgido llegó con un cruce de escritos y descalificaciones por las consecuencias reputacionales que la imputación tenía para el empresario y la compañía del Ibex-35.
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En suma, la interpretación favorable de los plazos de prescripción ha sido la tabla de salvación para evitar que Galán se siente en el banquillo de los acusados. Ello pese a que la defensa de Florentino Pérez y de otros perjudicados por los trabajos de Villarejo consideraron que estos plazos debieron haber llegado hasta los 15 años, según la nueva redacción del artículo 131.4 del Código Penal y de un acuerdo de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo de octubre de 2010. No obstante, ambas resoluciones fueron posteriores a 2009, última fecha de los hechos investigados por García Castellón, y no tienen carácter retroactivo.
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