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José Antonio Bravo
Viernes, 23 de junio 2017, 20:13
El Tribunal Constitucional (TC) dio este viernes un golpe en la línea de flotación de la Ley de garantía de la unidad de mercado aprobada por el Gobierno en 2013, al anular una de sus principales medidas para unificar criterios entre todas las comunidades. Es ... la llamada licencia única para que cualquier empresa pudiera operar en todo el país, sin necesidad de obtener el permiso pertinente en cada territorio.
Aunque el texto del fallo aún tardará días en conocerse, el órgano máximo interprete de la Carta Magna adelanta su declaración de inconstitucionalidad para la aplicación sin limite alguno del principio de eficacia en todo el territorio nacional del referido permiso, al considerar que «quiebra el principio de territorialidad». Tan solo lo avala, precisa, «para aquellos casos en los que exista un mínimo estándar normativo común o equivalente aplicable por las comunidades autónomas».
El TC asume así que cualquier producto autorizado legalmente por un territorio no «podrá circular y ofertarse libremente en el resto» del país salvo que obtenga la autorización de cada región donde se comercialice. El motivo, esgrimen sus magistrados, es que el reconocimiento por parte del Estado de efectos «supraterritoriales» a las actuaciones autonómicas tiene «un limite claro».
De esta forma, cuando no existe un modelo o patrón común continúan su argumentación, la imposición de esa especie de licencia única «supone obligar a una comunidad a tener que aceptar dentro de su territorio una pluralidad de políticas ajenas». Y esto advierten, además de exceder las competencias estatales, «constriñe su autonomía» y «choca con la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas».
Eso sí, el Constitucional mantiene la obligación para las comunidades de «justificar» sus «limites al acceso a una actividad económica», en la medida que «deberán» atenerse a alguna de las «razones imperiosas de interés general» incluidas en la Ley de unidad del mercado. De igual forma, los responsables autonómicos habrán de dar información al Estado sobre los procedimientos de elaboración de normas que afecten a la unidad de mercado.
Por el contrario, el tribunal sí anula el plus de poder que en la referida normativa se concedía a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), al permitir que la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de dicho órgano contra algún acto o disposición de una comunidad autónoma implicara su suspensión automática. Para los magistrados, tal potestad solo puede ser atribuida directamente por la Constitución, cosa que aquí no ocurre.
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