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Rosario González
Miércoles, 20 de enero 2016, 13:15
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado las demandas presentadas por CC OO para impugnar los despidos colectivos realizdos por Vodadone y Ono, al considerarlos "justificados" ya que "no se acreditó que las empresas hubieran efectuado previamente despidos colectivos de hecho".
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La sentencia de la Audiencia Nacional descarta que se pudiera aplicar en este caso la cláusula anti ERE del convenio ya que "se redujo el EBITDA por encima del 10%" y descarta asimismo que se vulnerara el derecho de huelga, puesto que estima que los demandantes "no acreditaron indicios sólidos de dicha vulneración".
Niega asimismo que las empresas "constituyeran grupo a efectos laborales", así como que "se hubiera consumado la sucesión empresarial". Se rechaza, del mismo modo, que debiera haberse constituido una comisión única, por cuanto "fueron los sindicatos quienes lo impidieron y no concurría grupo laboral".
La sentencia concluye que "se negoció de buena fe", por cuanto "se aportó toda la documentación pertinente y se alcanzó finalmente acuerdo muy mayoritario" y considera que concurren "causas económicas y productivas" que justifican los despidos colectivos. Destaca además la ejemplaridad de un acuerdo en el que "se ha promocionado con éxito el número de extinciones voluntarias y ha introducido un elenco de mejoras respecto a los mínimos legales, que alivian la situación de los despedidos".
Los ERE afectan a un total de 1.059 trabajadores de ambas empresas y fueron acordados con los sindicatos mayoritarios UGT y STC el pasado mes de septiembre. Las bajas voluntarias se completaron a fecha del 31 de diciembre, tras lo que deberían comenzar los despidos forzosos.
Según el acuerdo alcanzado, la indemnización pactada asciende al máximo contemplado por ley para despidos improcedentes, esto es, de 45 días por año trabajado -42 mensualidades- hasta febrero de 2012 y de 33 días por año trabajado -24 mensualidades- para los años posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
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