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José María Camarero
Viernes, 12 de junio 2015, 16:45
Definitivamente se pone coto al uso de las prejubilaciones por parte de las empresas como fórmula para desprenderse de parte de la plantilla con mayor edad a costa del Estado. La Audiencia Nacional ha avalado la norma (conocida como 'enmienda Telefónica') incluida en la reforma ... de las pensiones por la cual las empresas con más de 500 empleados, que tuvieran beneficios durante dos años continuados, y que despidieran a trabajadores con más de 50 años, tienen que abonar parcial o totalmente las prestaciones por desempleo de esos despedidos.
Los jueces consideran que la norma no es "injusta" ni "desproporcionada" por cuanto "persigue un objetivo socialmente loable que procura evitar que el impacto de la crisis económica se proyecte sobre los trabajadores mayores" cuando la empresa o el grupo tiene beneficios en un "periodo relevante" (dos ejercicios económicos anteriores a la decisión extintiva) y puede aplicar el despido a otros trabajadores o promover medidas de flexibilidad interna para mejorar su competitividad y productividad, como las modificaciones sustanciales, la suspensión de contratos, la reducción de jornada o la inaplicación de convenio. "Cuando no lo hace así, a sabiendas de la voluntad del legislador, deberá asumir las consecuencias de despedir a los trabajadores mayores evitando, de este modo, la socialización de los costes de su decisión", subrayan. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se pronuncia sobre esta Ley al estudiar la demanda del Grupo Raga contra la liquidación de 163.932,86 euros impuesta por el Ministerio de Empleo por las prestaciones contributivas de desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas por el Servicio Público de Empleo por trece trabajadores mayores de 50 años que fueron despedidos de la compañía.
Durante años muchos grupos empresariales despedían a parte de la plantilla con más de 50 años, para que durante 24 meses cobraran la prestación por desempleo y sólo después las corporaciones a las que habían pertenecido les abonaran los correspondientes importes pactados en el despido (incluidas cotizaciones) hasta que se jubilaran efectivamente a partir de los 61 años.
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