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Si crees que los servicios que te presta tu banco no justifican el cobro de sus comisiones tienes la opción de solicitar la apertura de una cuenta básica. Se trata de un producto que para algunos usuarios puede llegar a ser gratuito y que las ... entidades financieras están obligadas a ofrecer sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios.
Así lo establece la directiva europea 2014/92/UE, que estableció esta obligación para «promover la inclusión financiera en la Unión Europea facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos». Precisamente ese valor inclusivo hace que sólo la puedan solicitar quienes no sean titulares de ninguna otra cartilla en el país en el que solicita. Si se cumple esta condición el único motivo por el que el banco puede negarse a abrírnosla es si nos negamos a facilitarle la información que nos solicite para poder cumplir con sus obligaciones en la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o si considera que la apertura de la cuenta pueda ser «contraria a los intereses de la seguridad nacional o el orden público», como explica el Banco de España.
También la gratuidad está condicionada. En la transposición de la directiva europea, España optó en 2019 por establecer dos modalidades de cuenta básica. Por un lado, está la accesible para cualquier usuario y en la que el banco puede establecer una comisión máxima de tres euros al mes y por otro, la dirigida a colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión financiera, para quienes sí sería gratuita durante dos años prorrogables por períodos iguales siempre que sigamos en la misma situación económica.
Así, tanto los titulares como las personas autorizadas en la cuenta deben cumplir con dos requisitos. El primero limita sus ingresos; no pueden ganar más de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Como el IPREM de este año ha quedado establecido en 6.948,24 euros anuales, los posibles usuarios de una cuenta básica no podrán tener rentas por encima de los 13.896,48 euros al año. Si el usuario forma parte de una unidad familiar de menos de cuatro miembros este umbral se eleva hasta 2,5 veces el indicador (17.370,6 euros anuales) y si la unidad familiar tiene cuatro o más miembros o cuenta con alguna persona con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33% el límite está en tres veces el IPREM (20.844,72 euros anuales). El segundo requisito excluye a quien tenga derecho alguno sobre sociedades mercantiles o inmuebles distintos a la vivienda habitual.
En estos casos para tramitar su apertura nos podrán pedir documentación (o autorización para solicitársela telemáticamente a las administraciones competentes sin cobrarnos por ello) que acredite que tenemos derecho a esa gratuidad como declaraciones de la renta, nóminas, el libro de familia o informes emitidos por los servicios sociales municipales. También nos pedirán esta información si ya tenemos una cuenta básica por la que pagamos comisiones y cambian nuestra situación económica. Si se da esta circunstancia y cumplimos con los requisitos mencionados, podemos solicitar que pase a ser gratis.
Si no vamos a pedir que sea gratuita para tramitar su apertura basta con presentar un documento identificativo (DNI o pasaporte), por lo que este tipo de cuentas puede ser una buena opción para quien tenga que pasar un tiempo en algún país de la UE.
En cualquier caso, el banco dispone como máximo de 30 días desde que aportemos la documentación para aceptar o rechazar la solicitud. La decisión deberá comunicarse por escrito y de manera gratuita. En caso de que no se nos conteste en ese plazo, se entenderá que la petición ha sido aceptada. De no serlo cabe la posibilidad de reclamar ante la propia entidad y, en última instancia, ante el servicio de reclamaciones del Banco de España.
También las operaciones que podemos realizar con ellas tienen letra pequeña. Sirven para depositar fondos, retirar dinero en efectivo en oficinas y cajeros, domiciliar recibos, realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– y efectuar transferencias en la UE, por lo que incluso asumiendo el pago de la cuota puede ser una alternativa para usuarios que por residir en zonas rurales no pueden elegir banco (y se ven obligados a abrir cuentas con mayores costes) o carecen de las destrezas tecnológicas necesarias para contratar cuentas online sin comisiones. Sin embargo, existe un límite para este tipo de operaciones: no se pueden realizar al año más de 120 trasferencias y pagos de recibos domiciliados.
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