Oficina de Correos. R. C.

Competencia exige a Correos corregir sus cuentas hasta 2016

La compañía pública había incorporado a sus resultados los ingresos y gastos de su servicio postal público, elevando así su asignación de los Presupuestos del Estado

Lunes, 13 de abril 2020, 13:09

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha encontrado una «incidencia» en las cuentas de Correos en el ejercicio de 2016 por la que le exige corregir sus resultados y adaptarlos a la normativa contable de forma adecuada.

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No se trata de la primera llamada de atención que la CNMC hace a Correos sobre este asunto. La compañía pública habría imputado «de forma errónea» en sus costes e ingresos todas las partidas relacionadas con las notificaciones administrativas que van ligadas al Servicio Postal Universal, como por ejemplo las cartas certificadas.

Competencia considera que con esta práctica contable, Correos «incumple» el principio de separación entre su actividad como Servicio Postal Universal, que es servicio público, y el resto de servicio postales, que no lo son (reparto de paquetes, envío de otro tipo de notificaciones no oficiales, remesas de dinero al extranjero, etc.). Al hacerlo, Correos habría «sobrevalorado» sus costes como compañía pública y, por tanto, habría tirado de más dinero de los Presupuestos Generales del Estado del que las cuentas públicas le asignan cada año.

Esta incidencia ya fue identificada por la CNMC en el año 2015, con cuando se verificó la contabilidad del ejercicio 2013. Ya entonces, la CNMC solicitó correcciones a Correos para el ejercicio 2016.

En consecuencia, Correos debe reprocesar todos los ejercicios contables presentados hasta ahora y «en particular» los relativos al ejercicio 2016. Concretamente, deberá imputar fuera de las partidas de la carta certificada del Servicio Postal Universal las notificaciones administrativas, para cumplir las exigencias de la CNMC.

El plazo para la presentación de los ejercicios reprocesados será de dos meses, contados a partir de la finalización de la suspensión de los plazos administrativos una vez decaiga la declaración del estado de alarma, y serán objeto de nueva verificación por parte de la CNMC.

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