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Las personas que han agotado la prestación del paro y no hayan encontrado trabajo pueden acogerse al subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de una ayuda de 463,20 euros mensuales. En realidad existe más de una -todas de ... la misma cuantía- pero con diferentes requisitos de acceso.
Una de ellas el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que se cobra hasta el momento de alcanzar la edad ordinaria que da derecho a una pensión de jubilación. Para optar a ella hay que cumplir estos requisitos:
-Estar en desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder a este subsidio cuando la fecha del hecho causante que da derecho a cobrar la ayuda sea anterior al 2 de marzo de 2022.
-Tener 52 o más años en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
b) Ser emigrante retornado a España (tiene que haber trabajado en el extranjero por lo menos 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo).
c) Ser liberado de prisión sin derecho a cobrar el paro, cuando la privación de libertad hubiera superado los 6 meses.
d) Haber sido declarada persona plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o permanente total para la profesión habitual.
e) Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar el paro, habiendo cotizado por desempleo al menos entre 90 y 359 días.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo. O desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada. Tampoco pueden haberse negado a participar -salvo causa justificada- en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
-Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
-Carecer der rentas propias mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
-Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, pera acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de ellos dentro de los últimos 15) y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Hay varios supuestos:
-Si se tienen 52 años o más en el momento de cumplir con todos los requisitos para acceder a un subsidio, hay que solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se cumpla el plazo de espera de un mes o demuestre estar en paro por haber cesado involuntariamente en un trabajo (acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360).
-Si en la fecha en la que la persona se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplidos 52 años, tendrá que presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad. Si en este momento está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el de mayores de 52 años.
En todo caso, si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. Siempre, eso sí, que los requisitos exigidos se cumplan no sólo en la fecha de solicitud, sino también en la del hecho causante, y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del derecho.
Se puede presentar la solicitud a través de:
-La sede electrónica del SEPE.
-En la oficina de prestaciones (tras haber reservado cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono (912738384).
-En cualquier oficina de registro público.
-Por correo administrativo.
Documentación necesaria
-Modelo oficial de solicitud (se puede encontrar en la web del SEPE).
-Documento de identificación de la persona solicitante. En el caso de las personas con nacionalidad española, el DNI o pasaporte. En el caso de personas extranjeras de algún país de la Unión Europea y residentes en España, el certificado de registro de ciudadano de la UE en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Para los no nacionales de la UE, Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
-Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que la persona sea titular y donde desee percibir la prestación.
-Sólo si el SEPE lo solicita, el justificante de rentas.
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