Secciones
Servicios
Destacamos
Aunque la pandemia del Covid ha impulsado las operaciones financieras con tarjeta de crédito o débito, el 36% de los españoles aún prefieren los billetes y monedas como medio de pago más habitual, según una encuesta del Banco de España sobre el uso de efectivo ... realizada en 2020. Por eso siguen siendo habituales las colas frente a los cajeros automáticos. No sólo para sacar dinero, sin también para realizar ingresos. En esta última situación, una de las dudas que suelen surgir es si hay algún límite en la cantidad a introducir en las máquinas.
En principio el ingreso de dinero en cajeros automáticos no requiere justificación alguna por parte del usuario. Algo que no ocurre cuando esta operación se realiza en la ventanilla de la sucursal bancaria. En este caso la entidad podrá exigir la identificación del cliente, sea cual sea la cantidad. Y lo hará obligatoriamente cuando se lleve a cabo una operación por un importe igual o superior a 1.000 euros.
En cuanto a los ingresos en los cajeros automáticos, no existe necesidad de justificar la procedencia del dinero cuando la cantidad no llegue a los 3.000 euros. Sin embargo, la entidad bancaria está obligada a comunicar al Banco de España -y este a Hacienda- cualquier operación en metálico que supere los 3.000 euros, con independencia del medio físico o electrónico utilizado. Si el fisco detecta ahorros no justificados, podría considerarlos como ganancia patrimonial no justificada que habrá que integrar en la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al tipo correspondiente.
Además, y con independencia de la cuantía, los bancos también activarán sus alertas cuando un cliente realice ingresos en efectivo de manera recurrente. Otra operación que no escapa a la lupa de Hacienda es cualquier retirada o ingreso de dinero que implique el uso de billetes de 500 euros, aunque la cantidad sea inferior a los 3.000. También son estrechamente vigilados los movimientos bancarios que superen los 10.000 euros, ya sean ingresos o retiradas en efectivo o transferencias entre usuarios.
Todos estas operaciones están reguladas por la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada el pasado mes de octubre. Esta normativa establece que todos los pagos superiores a 1.000 euros deberán realizarse por transferencia bancaria o pago con tarjeta que soporten el límite establecido por el banco o entidad financiera.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.