El TJUE concluye que accionistas del Banco Popular no pueden reclamar responsabilidades al Santander

La corte niega el derecho de estos accionistas a exigir la nulidad de las participaciones y la de pedir una indemnización por daños y perjuicios

Jueves, 5 de septiembre 2024, 12:56

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que los accionistas del Banco Popular no pueden ejercer acciones legales contra el Banco Popular ni contra el Santander, en su calidad de sucesor de la entidad, ni pedir la nulidad de ... sus participaciones. En su decisión, que responde a tres cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo español, la alta corte estima que la Directiva 2014/59 «se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones antes del inicio de ese procedimiento ejerciten las mencionadas acciones judiciales de responsabilidad y de nulidad».

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El tribunal con sede en Luxemburgo declara, igualmente, que conforme a la misma directiva, «los adquirientes de esos instrumentos de capital convertidos en acciones de la entidad de crédito objeto del procedimiento de resolución no pueden ejercitar, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de esa entidad (en este caso el Banco Popular), una acción de nulidad del contrato de suscripción de esos instrumentos de capital contra la entidad a la que fueron transmitidas posteriormente dichas acciones (en este caso, el Banco Santander)».

Responde así a la acción de varios inversores que se enfrentan al Banco Santander, alegando que recibieron información defectuosa o errónea al adquirir instrumentos de capital, que se convirtieron posteriormente en acciones del Banco Popular. Pidieron, que se declarara nula la adquisición de los instrumentos de capital y reclamaron una indemnización por daños y perjuicios por la falta de información dada por la entidad.

El 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución adoptó el dispositivo de resolución del Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión Europea. Esta acción redujo a cero el capital social de Banco Popular mediante la amortización de todas las acciones en circulación. En consecuencia, estos inversores dejaron de ser titulares de las acciones del Banco Popular.

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