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La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de 30 euros que cobra Kutxabank al reclamar tanto descubiertos en la cuenta (cuando está en 'números rojos') como cuando se produce un impago de la cuota de un ... crédito de sus clientes. Y lo ha hecho para anular esa cláusula al considerar que las condiciones en las que la entidad la tiene planteada son tan «indeterminadas» que no cumplen con los requisitos de transparencia y buenas prácticas establecidos por el Banco de España.
En su sentencia, el Alto Tribunal considera que el banco tiene fijada esa comisión «como una reclamación automática» sin atender a determinados criterios y costes, que son los que todas las entidades deben exponer a la hora de plantear una tasa de pago a sus clientes. En concreto, el fallo indica que las condiciones de esa cláusula no discriminan periodos de mora, de tal forma que basta la «inefectividad» de la cuota en la fecha de pago para que se cobre la comisión, además de los correspondientes intereses moratorios.
En este caso, procedente de una demanda colectiva presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/ACUV, Kuxtabank tampoco identifica «qué tipo de gestión se va a llevar a cabo» para reclamar esa posición deudora en la cuenta o en un préstamo. Los magistrados entienden que, por tanto, «no cabe deducir que esos trámites conllevan un gasto efectivo», un pilar que el supervisor exige a los bancos a la hora de fijar comisiones. De hecho, el texto aclara que no es lo mismo requerir 'in situ' al cliente que se persona en una oficina para hacer otra gestión que realizar una «simple llamada» de teléfono o enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o burofax, e incluso hacerle un requerimiento notarial.
El Supremo se basa en una parte de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para indicar que la propia indefinición de la comsión «es la que genera su abusividad», ya que supondría sumar a los interese de demora otra cantidad «a modo de sanción por el mismo concepto», algo que -recuerda- no es legal.
Además, recuerda que tal y como está planteada esa comisión de Kutxabank «se traslada al consumidor la obligación de probar o que no h a habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato» cuando «debería ser el banco» el que realizara esa acción.
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