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El Tribunal Supremo ha aclarado cuándo empieza a correr el reloj para que los ciudadanos afectados por las cláusulas abusivas de los gastos de sus hipotecas pueda ser reclamada: será desde el momento en que haya una sentencia judicial en firme. Con este fallo, el ... Alto tribunal abre la puerta a miles de reclamaciones que puedan ser indemnizadas, después de varios años de confrontación con la banca a la hora de establecer desde cuándo se inicia este procedimiento.
El fallo del Supremo supone asumir el criterio que ya había establecido el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de abril, cuando indicó que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios -siempre que sean abusivos- debe empezar a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento en firme que declare nula esa cláusula.
La controversia supone un varapalo a la posición de una parte de las entidades financieras, que se habían aferrado a una laguna legal para insistir en que los plazos para reclamar comenzaban a correr desde el momento en el que esos gastos se pagaron, con la firma de la hipoteca, y no después. De esta forma, una buena parte de las posibles reclamaciones de los afectados quedarían anuladas al haber prescrito el plazo legal para poder plantear cualquier queja.
Los gastos que se pueden reclamar son los de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como el 50% de los notariales. La cantidad a recuperar ronda los 800 ó 900 euros para un préstamos de 150.000 euros, cifras que pueden elevarse a 1.000 0 1.500 euros por los intereses legales desde la firma del crédito.
Tras la sentencia de la Corte de Luxemburgo, el Supremo define ahora los plazos e indica, en una sentencia conocida este martes, que «el inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Eso sí, siempre que la entidad prestamista no pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva.
En su argumentario, el Supremo acata uno a uno los criterios expuestos en su día por la Justicia europea, y alega que no puede oponerse a ellos, al estar fundamentados en normativa comunitaria. En concreto, se refiere a la Directiva 93/13, que no se opone a que la prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios comience el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de esa cláusula, «por ser el momento en que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad». Además, aclara que «no cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el tribunal supremo nacional ha declarado abusiva».
La Corte de Luxemburgo se pronunció en este sentido en dos sentencias a petición del Tribunal Supremo y de un juzgado de instrucción de Barcelona sobre dos casos de clientes que reclaman a Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, los gastos de apertura de la hipoteca después de que se declararan abusivas y se anularan. En ambos casos, los bancos alegaron que el plazo había expirado porque empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007).
Pero el TJUE ya señaló que el consumidor tiene un conocimiento cierto de que la cláusula que se le aplicó era irregular en el momento en que se declara abusiva y nula. Por consiguiente, «en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución».
Asimismo, el TJUE se opone a que el plazo empiece a correr en la fecha en la que el Supremo dictó sentencias anteriores en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cláusulas en cuestión. Señalar esa fecha como momento de inicio del periodo de prescripción permitiría a los bancos, en multitud de casos, quedarse con las cantidades adquiridas indebidamente en detrimento del consumidor, dice el TJUE.
La asociación de consumidores Asufín ya indicó en abril que se trata de «un nuevo varapalo del TJUE a numerosos jueces y a los propios bancos», que se escudaban en sentencias del Tribunal Supremo para determinar los plazos de reclamación de gastos. La presidenta de Asufín, Patricia Suárez, subraya que «es una gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal».
La corte europea recuerda que en sus sentencias no aclara si unas cláusulas concretas son abusivas, sino que deja su examen concreto al juez nacional, por lo que los consumidores no pueden deducir de la resolución de este tribunal que cláusula específica contenida en su contrato sea abusiva.
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