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El trasiego del uso diario de las tarjetas de crédito que acumulan una deuda por la que se paga la misma cuota durante meses va a estar más restringido a partir de ahora tras la nueva regulación aprobada por el Gobierno para evitar el sobreendeudamiento de las familias, que tantos quebraderos de cabeza ha provocado en muchos hogares. El Ministerio de Economía ha publicado una Orden en el BOE con la que se refuerza la protección de los usuarios en dos aspectos básicos: la forma con la que se comercializa este producto, habitualmente en puntos 'calientes' de los comercios; y el proceso por el que el banco analiza la solvencia de los solicitantes.
Los clientes podrán conocer las características del producto que van a contratar y saber con más precisión el coste del préstamo y la deuda que mantienen periódicamente con la entidad. Su interés medio se encuentra en torno al 19%, según el Banco de España, aunque ha llegado a superar el 21% hace tres años. Entre las nuevas exigencias, la entidad debe ofrecer una información precontractual más detallada en el punto de venta, que deberá reflejarse en un ejemplo representativo de lo que le puede costar ese crédito 'revolving' con dos opciones de cuota, dependiendo del tipo de interés.
Además, el banco deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.
La norma elaborada por el departamento que dirige Nadia Calviño también incluye cambios en el proceso de concesión de la tarjeta, habitualmente autorizadas con mucha rapidez. Se mejora la evaluación de solvencia que realizan las entidades y se introducen orientaciones específicas para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente a lo largo de vida de la operación sin incurrir en el sobreendeudamiento. Por eso, se establece como orientación que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite de crédito concedido. Es decir, que en cuatro años, como máximo, la deuda deba estar liquidada. Para evitar esas situaciones de tensión financiera en las familias, a partir de ahora las entidades deben comunicar al Banco de España cualquier crédito concedido por un importe superior a los 1.000 euros, frente los 9.000 establecidos hasta ahora por la normativa.
Sin embargo, entre los cambios no se incluye una limitación del tipo de interés que pueden aplicar estas tarjetas tan conflictivas. Desde el Ministerio de Economía apuntan que esa limitación podría tener un efecto contraproducente: si el tipo era muy alto, la banca aplicaría el interés más cercano posible a esa referencia legal, incrementando los costes; y si era muy bajo, se podría excluir del mercado financiero a las familias con menos recursos al exigirles más requisitos para obtener estos préstamos rápidos.
Los cambios llegan después de que el Tribunal Supremo anulara en febrero de este año los tipos de interés que cobran las entidades con estos productos si son «desorbitados» con respecto a la media que aplican el resto de bancos. En una sentencia hecha pública esta mañana, ha condenado a Wizink Bank -uno de los principales establecimientos de crédito en España- por cobrar unos intereses muy superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados. La sentencia considera que, en ese caso, son intereses usurarios y por tanto contrarios a la normativa.
El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial (los intereses más las comisiones) contratada del 26,82%, pero que alcanzó el 27,2% en el momento en el que su titular interpuso la primera demanda en abril de 2018 en Santander.
n la sentencia, los magistrados del Pleno de la Sala de lo Civil apuntan de forma unánime que ese interés del entorno del 27% para una tarjeta 'revolving' es «notablemente superior al normal del dinero» así como «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Son los dos requisitos que define la Ley de Usura (data del año 1908) para determinar si los intereses que cobra la banca por un produto son excesivos y casi rapiñosos con los clientes.
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