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Una de cal y otra de arena para Andrea Orcel en el juicio que mantiene con Banco Santander por su fichaje fallido como consejero delegado de la entidad a finales de 2018. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha ... tenido acceso este diario, se reconoce que ambas partes firmaron un contrato en la operación, con lo que el banquero italiano tiene derecho a su indemnización por la cancelación de su contrato.
Sin embargo, el pago será finalmente inferior al fijado en la anterior sentencia. En concreto, Santander tendrá que abonar a Orcel 43,4 millones de euros (17 millones por 'bonus de incorporación', 18,6 por los bonus que arrastraba de UBS, 5,8 millones por dos años de sueldo y 2 millones por daños morales), desde los casi 51 millones de euros establecidos anteriormente. Es decir, 8 millones de euros menos.
Esta rebaja viene derivada de menores intereses y de los 2 millones de euros que la justicia ha fijado en concepto de indemnización por daños morales. En la anterior sentencia, la cifra en este apartado ascendía a 10 millones de euros.
Para justificar esta rebaja en la valoración económica de los daños morales sufridos por el banquero italiano, indican que los argumentos empleados en su demanda no son suficientes para fundamentar importes tan elevados, «y menos teniendo en cuenta las cuantiosas compensaciones económicas que va a recibir -en referencia a Orcel- como consecuencia de la resolución injustificada del precontrato».
El juzgado dice tener en cuenta que, fuera del perjuicio presuminble, no se ha evidenciado algo más tangible que permita apreciar una gravedad especial en la situación personal o profesional de Orcel, en referencia a la publicación de noticias con críticas hacia él o cuestionando su capacidad, así como «alteraciones graves de su vida familiar».
Por su parte, Banco Santander ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, a pesar de mostrarse satisfecho con la sentencia recordando que la indemnización se reducido desde los 112 millones reclamados inicialmente por Orcel. «Como consecuencia de la sentencia, la cantidad que Orcel tiene derecho a percibir en efectivo se reduce a 24,5 millones. En el futuro, el banco tendría que entregar acciones por un importe aproximado de unos cuatro millones de euros», explica la entidad.
Cabe destacar que el banco ya dio cumplimiento provisional a la sentencia de primera instancia que incluía un pago en efectivo de 33 millones de euros, por lo que la reducción a esos 24,5 millones de euros implica que Orcel «debe devolver ocho millones de euros, más intereses», a la entidad.
La sentencia conocida este lunes también cierra la puerta al factor en el que la entidad cántabra se ha apoyado durante estos años de batalla judicial para armar su defensa: que en el proceso solo había existido una carta-oferta para el fichaje de Orcel. Al igual que en la anterior sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid deja claro ahora que sí existió un contrato, con todas sus letras, entre las partes.
En concreto, insiste en que el acuerdo «se trataría de una contratación desarrollada en dos fases: la primera, precontractual, donde se produce y formaliza el consentimiento de ambas partes al nombramiento del Sr. Orcel como Consejero Delegado, así como la definición de las prestaciones básicas de ambas partes; la segunda, una vez resuelto el contrato con UBS, comenzar la efectividad de las prestaciones, sin perjuicio de elaborar otro contrato donde se detallara el modo de hacerlas efectivas por cada parte».
Con este telón de fondo, los magistrados de la audiencia provincial señalan que el demandante ejecutó el precontrato comunicando a UBS su decisión de resolver el contrato con esa sociedad, mediante un preaviso de seis meses, tal como estaba obligado, «de modo que Banco Santander estaba desde ese momento obligado a llevar a cabo todas las actuaciones convenidas para formalizar el contrato de servicios en el momento de producirse la efectiva resolución del contrato con UBS el día 31 de marzo de 2019».
La Audiencia Provincial de Madrid añade que «no cabe duda que la oferta económica realizada por Banco Santander al Sr. Orcel para lograr su aceptación, fue un factor determinante para que se despidiera voluntariamente de UBS, perdiendo los emolumentos con esa sociedad pactados, entre ellos los incentivos a largo plazo o remuneraciones diferidas, que UBS había comunicado tanto a él como a Santander que no continuaría abonando tras la resolución del contrato por tratarse de un despido voluntario».
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