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Un fallo judicial ha abierto la primera puerta a que la banca no solo tenga que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de los clientes sino que, además, lo haga en favor de sus clientes, en forma de devolución con cargo a los ... últimos años. La sentencia, dictada por un juez del Málaga, considera que el decreto aprobado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre para determinar que sean las entidades la que abonen el impuesto de las hipotecas desde ese momento «no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactivo».
Entre sus fundamentos jurídicos, el magistrado considera que esa norma del Ejecutivo «resuelve una laguna interpretativa» que imperaba hasta entonces, entre el cliente y el banco como sujetos pasivos del impuesto registral. Y, por tanto, esa norma es «tácitamente retroactiva». Por eso, obliga, en el caso tratado en ese juzgado, al Banco Santander a abonar el impuesto del AJD sobre un préstamo hipotecario formalizado en el mes de junio de 2014.
La sentencia argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante «las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo». Incluso recuerda que «en pocos días ha habido doctrinas discrepantes del Supremo, por lo que se evidencia más aún dicho aspecto interpretativo». Por eso, el juez aplica el Código Civil al declarar la nulidad de la cláusula relativa a los gastos iniciales, y que ascendían a casi 2.000 euros.
Sin embargo, el Santander considera que este fallo es contrario a la ley, tanto a la jurisprudencia del Supremo como a la Constitución o al propio decreto del AJD en vigor. La entidad recuerda que la norma que ahora regula el impuesto hipotecario «expresamente» establece que será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de su publicación en el BOE el 10 de noviembre. Además recuerda que otro fallo en el mismo juzgado por parte de un magistrado distinto desestimó una demanda referida al AJD. Por estas «graves razones» el Santander anticipa que recurrirá.
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