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Pocas veces una sentencia judicial ha tenido un reflejo tan fiel en la realidad del sector financiero como el del caso por los intereses de las tarjetas 'revolving' de Wizink. En febrero, El Tribunal Supremo anuló los intereses de esta modalidad de pago al considerarlos desorbitados. Entre ese momento y abril, el tipo de interés medio que cobran las entidades (bancos y establecimientos financieros de crédito) ha caído de forma considerable como no lo había hecho en la historia.
Ese coste financiero de las tarjetas de crédito se encontraba en abril en una media del 18,6%, según los datos del Banco de España. Dos meses antes, ese tipo de interés era del 19,8%. De hecho, los intereses de este medio de pago apenas había descendido por debajo del 20% en los últimos años, independientemente de la evolución del precio oficial del dinero. En 2019 cerraron en una media del 19,6%, mientras que en 2018 se encontraba en el 19,9%; en 2017 en el 20,8%, al igual que en 2016; y un 21,1% en 2015, el punto álgido en el que más dinero se cobraba a los usuarios por realizar compras a plazos con esos plásticos.
La caída de los tipos ha situado su coste en un mínimo histórico para el que el supervisor no encuentra registros desde la anterior crisis económica. Nunca en los diez últimos años el coste de las 'revolving' había descendido del suelo del 19%, algo que ya ocurre, coincidiendo también con el confinamiento social y económicos provocado por el coronavirus.
Comprar a plazo con una deuda que se va autogenerando a medida que se gasta es ahora más barato que nunca. Y así ocurre después de que el alto tribunal diera un revolcón a la banca que las comercializa al anular los tipos de interés que cobran las entidades con estos productos si son «desorbitados» con respecto a la media que aplican el resto de bancos. El fallo condenaba a Wizink Bank –uno de los principales establecimientos de crédito en España– por cobrar unos intereses muy superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados. La sentencia considera que, en ese caso, son intereses usurarios y por tanto contrarios a la normativa.
El Supremo sentaba así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial (los intereses más las comisiones) contratada del 26,82%, pero que alcanzó el 27,2% en el momento en el que su titular interpuso la primera demanda en abril de 2018 en Santander.
Los magistrados del Pleno de la Sala de lo Civil apuntan de forma unánime que ese interés del entorno del 27% para una tarjeta 'revolving' es «notablemente superior al normal del dinero» así como «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», los dos requisitos que define la Ley de Usura de 1908 para determinar si los intereses son excesivos.
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