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La Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la orden aprobada el pasado 2 de febrero por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que introdujo un impuesto de carácter temporal a las empresas energéticas y de crédito (bancos). La Sala de lo Contencioso- ... Administrativo ha resuelto un primer recurso de una de estas compañías afectadas, Repsol, que reclamó la suspensión de este gravamen especial "de solidaridad de las grandes fortunas" mientras el tribunal resuelve el fondo del recurso.
La sección séptima de esta Sala de la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado José Guerrero, considera que rechazar en este momento procesal la paralización del impuesto «no supone un perjuicio irreparable», puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias).
El tribunal añade que, por el contrario, la suspensión de la orden y con ella la de la Ley 38/2022 sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general «al hacerse imposible la recaudación del canon", dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley: la recaudación en favor de las arcas del Estado durante los ejercicios 2023 y 2024 "en estos tiempo de crisis energética y de inflación".
Los magistrados explican que la medida cautelar que interesa la parte recurrente supondría «la petrificación del ordenamiento jurídico, puesto que se estaría paralizando la aplicación de una ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley».
La Audiencia Nacional recoge que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la norma de Hacienda por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas inaudita parte, es decir, sin pedir informe a la parte demandada, en este caso la administración.
La medida del impuesto afecta a los "grandes operadores principales" de estos dos sectores, energía y crédito financiero, así como a las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que hayan generado en 2022 al menos el 75% de su volumen de negocio en estas actividades.
En su recurso, Repsol se quejaba, entre otros motivos, de la urgencia del procedimiento de pago que recoge la ley, ya que el sistema de "autoliquidación" implica un primer abono este lunes 20 de febrero. Una circunstancia que afecta a los procesos y garantías del procedimiento administrativo.
El nuevo gravamen al sector energético estará en vigor durante 2023 y 2024 y pretende recaudar 2.000 millones de euros al año de los beneficios extraordinarios de estas empresas en 2022 y 2023, con un total de recaudación de 4.000 millones. En el caso del impuesto dirigido a las grandes entidades financieras, busca reunir 1.500 millones de euros cada año, en total 3.000 millones.
Como excepciones, no lo pagarán las entidades energéticas con beneficios por debajo de los 1.000 millones ni las energéticas cuyo negocio energético no sea el principal y, por tanto, no alcance el 50% de la facturación.
Tampoco tendrán que abonarlo las financieras con una cifra de negocio inferior a 800 millones de euros. El Gobierno no contabilizará los resultados ni la facturación de las filiales de las empresas en el exterior, y ha establecido que el gasto en este impuesto no es deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.
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