La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado este jueves que el Derecho europeo ampara las demandas colectivas contra entidades bancarias por cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios. «Esto es así incluso en el caso de una acción dirigida contra ... más de un centenar de instituciones financieras españolas», ha apuntado en sus conclusiones la letrada Laila Medina, quien da la razón a los consumidores. Las opiniones del abogado general no están vinculadas a la decisión final del alto tribunal, pero sí suelen guiar sus sentencias.
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Medina responde de este modo a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo español, ante el recurso de los bancos a la acción colectiva de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE). Esta organización busca que las entidades cesen el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas. El Supremo, sin embargo, mantiene dudas sobre la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de transparencia de las cláusulas suelo para determinar si son abusivas, por el gran número de consumidores y entidades afectadas.
La abogada general, sin embargo, asegura que el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos «es adecuado y posible» y que solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas. Excluirlas, concluye, «resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión, que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores». Este control también sería posible, añade, cuando el procedimiento se dirige a numerosos contratos, «siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva».
Será competencia del Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que la demanda colectiva siga adelante. Medina asegura que si todas las demandadas son entidades bancarias y que las cláusulas en cuestión son cláusulas suelo tipo en contratos hipotecarios cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel, estos elementos «pueden constituir un fuerte indicio de similitud». También considera que se puede usar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia.
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