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Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación mensual hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o un nuevo contrato de trabajo.
Las ... pensiones contributivas suben este año un 2,5% de acuerdo al criterio de revalorización de las pensiones basado en el IPC de 2021. Además, las pensiones mínimas y no contributivas suben un 3 %. Así, la cantidad del subsidio para mayores de 52 años queda fijada en 463,2 euros al mes durante 2022. Lo que supone un incremento del 3 % en comparación con el año pasado, ya que en 2021 la cuantía era de 451,92 euros al mes.
Pero, ¿cuándo se cobra la subida de los subsidios? La subida tiene efectos desde el 1 de enero de 2022, por lo que la primera nómina en la que se verá el nuevo importe será la que se cobra a principios de febrero y que recoge las prestaciones por desempleo del 1 al 31 de enero de 2022.
Pero quienes ya estén percibiendo esta ayuda deben cumplir cada año con un requisito imprescindible para no perderla. Se trata de una declaración de rentas que debe ir acompañada de toda la documentación que justifique esos ingresos. Así lo advierte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), quien aclara que si los ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir 723,75 euros (actualizado a 2022), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
Este documento de declaración de rentas hay que presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. «Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización», sentencia el SEPE.
¿Qué rentas se tienen en cuenta?
-Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
-Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
-Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
-Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
-Rendimientos de capital inmobiliario
-Rendimientos de actividades por cuenta propia.
-Plusvalías y otras rentas
Para acceder a esta prestación es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
Es la única ayuda no contributiva que sigue cotizando para poder pedir la pensión. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM.
Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de requisitos, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud; cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 723,75 euros euros al mes. No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
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