D. C.
Lunes, 7 de noviembre 2022
Importante aviso de la Agencia Tributaria a todos los propietarios de una vivienda. Toda persona que venda un piso o una casa debe saber que no es gratis, hay que pagar impuestos. Hacienda avisa del importe que el propietario que realice la transacción deberá abonar ... un importe, por lo que no todo lo recibido podemos contarlo como beneficio. El famoso impuesto que hay que pagar a Hacienda con la venta de una propiedad es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, es decir, el famoso IRPF. Se trata de un pago que corresponde cobrar a la Agencia Tributaria y se calcula en función de las ganancias patromoniales, sea cual sea la actividad económica con la que una persona se está lucrando.
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Hacienda te cobrará este dinero cuando se haga la siguiente campaña de la Declaración de la Renta. El dinero a pagar será en función de los beneficios que se hayan obtenido durante el año anterior. Por lo que no solo se aplica a la venta de inmuebles, sino a toda actividad económica.
Para saber cuánto hay que desembolsar, la Agenda Tributaria ha dado a conocer unas tablas básicas de pago. Siempre y cuando, claro, haya beneficio. Sobre los primeros 6.000 euros se aplica un IRPF del 19%. Entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto sube al 21%. Desde 50.000 a 200.000 euros, la operación supone un 23% de IRPF. Y si las ganancias superan los 200.000 euros, el porcentaje asciende al 26%.
En el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota íntegra, el vendedor tendrá derecho a la devolución del exceso retenido. El procedimiento de devolución se inicia con la presentación del modelo de declaración.
La Administración practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación del modelo. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el correspondiente interés de demora.
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