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Dinero en metálico. IDEAL
Aviso del Banco de España sobre el máximo de dinero en efectivo con el que se puede salir a la calle

Aviso del Banco de España sobre el máximo de dinero en efectivo con el que se puede salir a la calle

La Agencia Tributaria combate el fraude fiscal con limitaciones al uso del dinero en metálico

L. R.

Martes, 5 de abril 2022, 21:39

El pago virtual predomina en la actualidad a causa del auge de apps como Bizum o de la tarjeta bancaria. Sobre todo entre los consumidores más jóvenes. Sin embargo, aún quedan muchos otros clientes que prefieren utilizzar el dinero en efectivo para afrontar sus operaciones económicas. Hacienda establece ciertos límites con respecto a las cantidades en metálico para luchar contra el fraude fiscal. El Banco de España ha alertado sobre uno de ellos que atañe al dinero con el que un ciudadano puede circular por la vía pública.

La cantidad de dinero en metálico que una persona puede llevar queda establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que determina la cuantía máxima. En España está establecido en 100.000 euros. En el caso de que se quiera mover esta cantidad o una superior por territorio nacional será necesario declarar este trámite. Por otro lado, si se trata de la «salida o entrada en territorio nacional» desde el extranjero, el límite se establece en 10.000 euros.

No es el único límite para la utilización del dinero en efectivo. Los pagos en metálico también tienen un límite para hacer frente a los fraudes y la nueva normativa ha rebajado esta cantidad a 1.000 euros. Así, la Ley 11/2021, de 9 de julio, detalla que al adquirir un producto o un servicio con un valor superior a esta cifra se deberá utilizar otro medio de pago, como tarjeta de crédito o transferencia bancaria

«Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional», detallan en el Banco de España al respecto.

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