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Repartidor de Glovo Igor Aizpuru
El Tribunal Supremo reconoce la relación laboral entre Glovo y un repartidor

El Tribunal Supremo reconoce la relación laboral entre Glovo y un repartidor

En dicho fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de la empresa despedido en 2017 tras dos años de servicio, y obligó a su readmisión o a indemnizarlo

Miércoles, 23 de septiembre 2020, 15:44

El Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor ('rider') y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. La justicia sostiene que la compañía no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Glovo, explica el Tribunal en ... una nota, es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería y fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Además, según alega el Supremo, la empresa es titular de los activos esenciales para la realización de una actividad para cuyo desarrollo se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma. Muy al contrario, esgrime el pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo, los 'riders' prestan su servicio insertados en la organización que marca el empleador.

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