Una mujer trabajando en un taller de costura. Efe

Los autónomos no tendrán que dar de baja su actividad para cobrar la prestación

El Gobierno asegura que no ha cambiado el criterio, pero desde ATA hablan de una «flexibilización» en las condiciones de acceso a esta ayuda

Jueves, 19 de marzo 2020

Los autónomos que se han visto obligado a cesar su actividad por la crisis del coronavirus podrán solicitar la prestación a su mutua solo con una declaración jurada o acreditando que su negocio ha caído un 75% con respecto al semestre anterior. Así lo explica ... la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que asegura que de esta forma el Gobierno «flexibiliza» las condiciones de acceso a esta ayuda incluida en el real decreto dictado el pasado martes por el Ejecutivo.

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«La prestación se le reconoce así a todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social», explica la asociación en un comunicado. Sin embargo, desde el Ministerio de Seguridad Social aseguran a este periódico que «no hay ninguna novedad» respecto al texto inicial y que «desde el minuto cero todos los autónomos han tenido derecho» a la prestación, siempre que cumplan con los requisitos.

«Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación», señala el ministerio en un comunicado.

Se cobra a mes vencido

ATA explica que los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitad la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Ahora, los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo. «Se cobrará el 70% de la base cotización y será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación», afirma el comunicado. De esta forma, el autónomo estará cotizando estos meses y, por tanto, se mantiene el alta en la Seguridad Social.

Esta prestación se puede solicitar ya y se cobra a mes vencido. Su duración será de un mes prorrogable, dependiendo de cuánto dure esta crisis sanitaria. «Solo nos queda la duda sobre si esta situación se amplica a los autónomos empleadores, si podrán cobrarla sin necesidad de hacer un ERTE», asegura Lorenzo Amor, presidente de ATA, que recuerda que seguirán reclamando que los autónomos que no pidan el cese de actividad queden exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social: «A ingresos cero, cotizaciones cero», exige.

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