El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta al exbanquero Mario Conde por delitos de blanqueo de capitales, ocho delitos contra la Hacienda Pública, delito de organización criminal y delito continuado de frustración de la ejecución.
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El juez concluye que la investigación debe archivarse porque no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos que le atribuía la Fiscalía Anticorrupción en la querella que presentó contra el ex presidente de Banesto. Al no apreciarse la comisión de delito alguno,el instructor acuerda el sobreseimiento respecto de todos los investigados en este procedimiento.
En esa querella, la Fiscalía imputaba a Conde dirigir a un conjunto de personas compuesto por familiares, empleados, amigos y afines que, durante los últimos 17 años, «habrían logrado colocar, encubrir y repatriar cantidades de origen ilícito».
Según el fiscal, «con esas operaciones torticeras, a nombre de terceros, evitaría el decomiso de fincas que debían ejecutarse tras las dos sentencias condenatorias contra el exbanquero por la llamadas 'causa Banesto' y 'causa Argentia Trust'. El fiscal tipificaba los hechos como una actividad de blanqueo de dinero procedente de las apropiaciones indebidas que Conde realizó contra las arcas de la entidad de Banesto.
Igualmente, el Ministerio Público le atribuía ocho delitos contra la Hacienda Pública en relación a cuotas defraudadas del Impuesto de Sociedades de los ejercicios no prescritos de los años 2011 a 2013 de las sociedades Barnacla, Black Royal OAK y Oleificio Español SA.
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Sin embargo, el juez, después de todas las diligencias practicadas, concluye que el dinero investigado no tiene un origen relevante para el proceso porque «sería anterior a Banesto», como así ha ratificado el perito judicial designado.
El juez explica que la Comisión Rogatoria cursada a Suiza para requerir la documentación bancaria sobre las cuentas y movimientos realizados por el exbanquero en entidades suizas, concluye que provienen de diversos ingresos realizados entre los años 1980 a 1985, relacionados con la venta de Antibióticos y por ingresos de una inversión inmobiliaria en Londres, devengados entre 1994 y finales de 2009.
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Em perito ratificó en su comparecencia ante el juzgado que los fondos aflorados coincidían con los fondos transferidos con anterioridad a los años investigados por la Justicia española.
El juez concluye que los hechos son atípicos, «tanto porque no se acredita el origen ilícito del dinero (2.288.048 euros) al no demostrarse además que proceda de las apropiaciones indebidas de las arcas de Banesto, como porque tampoco se acredita que el dinero se utilizara para fines distintos de «gastos ordinarios de consumo» (autoblanqueo) como así mantiene la defensa».
Además, añade que tampoco puede apreciarse la comisión de delito alguno contra la hacienda pública ni de frustración de la ejecución, al no haberse acreditado estos delitos. Contra esta decisión cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal.
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